Guía para la declaración de IRPF 2020

Los contribuyentes pueden acceder a su borrador y presentar su declaración IRPF 2020 desde el 7 de abril de 2021 a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (renta WEB), utilizando un certificado electrónico reconocido, la Cl@ve PIN o el número de referencia -para su obtención se debe comunicar el NIF, la fecha de expedición o de caducidad del DNI, o NIE, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF-2019, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se aportará un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular-.

A partir del 6 de mayo, la Agencia Tributaria podrá confeccionar las declaraciones de IRPF 2020 por teléfono, y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas. Para ser atendido por la Agencia Tributaria, se debe concertar previamente cita, a partir del 4 de mayo para su atención por teléfono y a partir del 27 de mayo para acudir a sus oficinas. La cita previa se puede concertar hasta el 29 de junio de 2021.

El plazo de presentación de IRPF 2020 finaliza el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago en cuenta, el plazo finaliza el 25 de junio, salvo que se decida domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso se podrá presentar hasta el 30 de junio.

Al igual que en años anteriores, aquellos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar al mismo tiempo las declaraciones correspondientes a los dos impuestos.

Por tanto, a lo largo de este artículo vamos a analizar las principales novedades y a recordar la estructura del impuesto.

PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2020

Este año se ha incrementado de nuevo el importe de los premios exentos del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. En 2020, el importe exento es 40.000 euros.

Desde el 1 de junio de 2020, se declaran exentas la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, si bien con el límite conjunto con las restantes prestaciones económicas autonómicas en concepto de rentas de inserción de 1,5 veces el IPREM. A pesar de la exención, aquellos contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de IRPF 2020.

En cuanto a la imputación temporal, a partir del 27 de febrero de 2020, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes, en el caso de rendimientos de actividades económicas.

A partir de esa misma fecha, las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias también podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

En cuanto a las rentas en especie, se establece que tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere los 11 euros/día, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de este, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

En relación a los rendimientos de capital inmobiliario, se ha reducido de seis a tres meses el plazo entre la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo para considerar un saldo de dudoso cobro a través del Real Decreto-ley 35/2020.

En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, se han prorrogado los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite por volumen de ingresos. El método de estimación objetiva se desarrolla a través de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre.

Además, el citado Real Decreto-ley 35/2020 ha elevado lar educción del 5 al 20%, o al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio; y ha establecido las siguientes reglas especiales aplicables para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF 2020:

  • No se computará, en ningún caso, como periodo en el que se hubiera ejercido la actividad:
    • Los días en que estuvo declarado el es- tado de alarma en el primer semestre de 2020.
    • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no es- tado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
  • Para la cuantifi de los módulos de «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado» no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
  • Para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.

 En cuanto al método de estimación directa, para dotar la pérdida por deterioro de créditos por insolvencias se ha reducido de seis a tres meses el plazo que ha de transcurrir desde el vencimiento del cobro.

A nivel de cumplimentación del modelo, los contribuyentes en estimación directa podrán importar los datos consignados en los libros registro del IRPF por primera vez.

En las ganancias patrimoniales se deberá incluir, si fuera el caso, las ayudas percibidas como consecuencia del Programa Renove 2020 para la adquisición de vehículos. En el cálculo de la ganancia no se tendrá en cuenta los descuentos realizados, en su caso, por el concesionario.

En cuanto a las deducciones de la cuota íntegra, se modifican los porcentajes de la deduc- ción por donativos previstos en la Ley49/2002, de la deducción por producciones audiovisuales españolas y por producciones extranjeras y de la deducción por IT de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de automoción, como más adelante veremos.

Además, nuevos eventos tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley49/2002 y, por tanto, dan derecho a deducción.

Como en años anteriores, las CC.AA han hecho uso de sus competencias normativas y han aprobado nuevos importes para mínimos familiares, han establecido su propia escala de gravamen y han creado nuevas deducciones o han modificado las cuantías de las deducciones del año anterior

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

GANANCIAS PATRIMONIALES

IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS

BASE IMPONIBLE

BASE LIQUIDABLE

CUOTA ÍNTEGRA

DEDUCCIONES

CUOTA DIFERENCIAL

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: José María Valentí de Antonio.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento: No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Como usuario e interesado te informamos que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Strato (proveedor de hosting de tehagolarenta.com) dentro de la UE. que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Te Hago La Renta

La comunicación vía email o telefónica con tu asesor nos permitirá darte un trato cercano y un servicio más rápido, cómodo y sencillo. Con nuestra asesoría fiscal online podrás hacer todas las gestiones desde cualquier lugar.

Recursos

Blog

FAQ

Contacto

TehagoLaRenta

Marbella, Malaga.
España

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad