CUOTA ÍNTEGRA 2020

Cuota íntegra general

Los pasos a seguir para su determinación son:

  • A la base liquidable general se le aplicarán, por separado, las escalas de gravamen estatal y autonómica. La escala de gravamen estatal es la siguiente:
Base liquidable Hasta eurosCuota íntegraEurosResto baseliquidable HastaeurosTipoaplicable Porcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75En adelante22,50

La escala autonómica será la que apruebe la comunidad autónoma.

  • La cuantía resultante se minorará en el im- porte que se obtenga de aplicar las escalas anteriores de gravamen al mínimo personal y familiar, teniendo en cuenta los posibles incrementos o disminuciones establecidos a efectos del gravamen autonómico por las CC.AA (las comunidades de Baleares, Cataluña, Madrid y La Rioja han aprobado mínimos familiares). Los mínimos son:
Mínimo personal o familiarImporteOtrasconsideraciones


Del contribuyente


5.550 €
Cuando el contribuyente tenga más de 65 años: 6.700 €. Si el contribuyente tiene más de 75 años: 8.100 €.
Por descendientes (menor de 25 años, o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, con rentas anuales, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 €) (1)2.400 € por el primero. 2.700 € por el segundo. 4.400 € por el tercero. 4.500 € por el cuarto y siguientes
Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo por descendientes se incrementará en 2.800 €.
Por ascendientes (mayor de 65 años, o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, con rentas anuales, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 €)

1.150 €


Si es mayor de 75 años: 2.550 €


Por discapacidad del contribuyente, o ascendientes o descendientes

3.000 € por cada persona con discapacidad. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%: 9.000 €.
Se incrementa en 3.000 € por gastos de asistencia, si se acre- dita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se equipara a los descendientes los casos de tutela y acogimiento o a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Para aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes es necesario que estos no pre- senten su propia declaración de IRPF, salvo que tengan rentas inferiores a 1.800 euros, independiente de si están obligados o no a su presentación.

Existen dos supuestos con particularidades en cuanto al cálculo de la cuota íntegra:

  • Contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos afavor de sus hijos por decisión judicial o convenior egulador ante notario, sin derecho a aplicar el mínimo por descendiente por estos hijos: cuando el importe de las anualidades no supere el de la base liquidable general, las escalas de gravamen (estatal y autonómica) se aplican de forma independiente a las anualidades y al resto de la base liquidable general. La cuantía anterior se minora en el importe derivado de aplicar las dos escalas de gravamen al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros, no pudiendo resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.
  • Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas o consulares, o residan en un paraíso fiscal: tributan en España por el IRPF, calculando su cuota íntegra estatal por aplicación de la escala general y la establecida en el artículo 65 de la Ley de IRPF.

Cuota íntegra del ahorro

La cuota íntegra del ahorro es el resultado de aplicar a la base liquidable del ahorro las escalas de gravamen estatal y autonómica. Ambas escalas coinciden:

Base liquidable del ahorroHasta eurosCuota íntegraestatalEurosResto baseliquidable del ahorroHastaeurosTipo

Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00En adelante11,50

La cuantía resultante se minora en el importe obtenido de aplicar al remanente del mínimo personal y familiar, si lo hubiera, las escalas de gravamen estatal y autonómica.

En el caso de contribuyentes que tuviesen su re- sidencia habitual en el extranjero, la escala es la establecida en el artículo 66.2 de la Ley de IRPF.

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