Los rendimientos del capital mobiliario se integran en este apartado la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales mobiliarios, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (importes obtenidos por traspaso o cesión del contrato de arrendamiento, indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos o importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio) se reducen en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe de 300.000 euros