Los rendimientos del capital inmobiliario neto será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, pudiendo ser la diferencia negativa. A la hora de realizar su cálculo se debe tener en cuenta que la suma de intereses por capitales ajenos para adquirir el inmueble y de los gastos de conservación y reparación del ejercicio más los que no pudieron deducirse en las declaraciones de los cuatro años anteriores de igual naturaleza no pueden exceder, para cada bien o derecho, del importe de los rendimientos íntegros obtenidos.
En el caso de que se hayan llegado acuerdos voluntarios entre el arrendador y el arrendatario como consecuencia de la crisis sanitaria, el arrendador reflejará los nuevos importes como ingresos; y en caso de haber acordado diferir el pago de la renta, se imputarán los ingresos de esos meses en función de los nuevos plazos acordados.
Además, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reduce en un 60%, siempre que sean declarados por el contribuyente.
Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años, así como los que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular (importes obtenidos por traspaso o cesión del local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble o importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio), se reducen en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica este porcentaje no puede superar el importe de 300.000 euros.