RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Para 2020 se han prorrogado los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para actividades económicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Si el rendimiento neto de la actividad se determina por el régimen de estimación directa simplificada y se desea renunciar a él o revocar la renuncia para 2021, se debe efectuar en diciembre o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al primer pago fraccionado de 2021. Tanto la renuncia como la exclusión de la estimación directa simplificada darán lugar a que todas las actividades económicas se determinen por estimación directa normal durante tres años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.

Recordemos que la estimación directa simplifi se aplica a todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente cuando el importe de la cifra de negocios del conjunto de todas ellas en el ejercicio anterior no supere los 600.000 euros, salvo renuncia o cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica en estimación directa normal o en estimación objetiva.

Si el rendimiento se determina en estimación objetiva, es importante no sobrepasar las magnitudes excluyentes de este régimen si se quiere permanecer en el mismo. No se aplica el método de estimación objetiva en 2020 cuando:

• El volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere cualquiera de estos importes:

— Para el conjunto de sus actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros. A estos efectos, se computan todas las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Sin perjuicio puede aplicar cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior, computando exclusivamente las operaciones por las que estén obligados a expedir factura, corresponda a un destinatario que sea un empresario o profesional que actúe como tal, no supere 125.000 euros.

— Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros. A estos efectos solo se computarán las operaciones que deban anotarse en los libros registro de ventas o ingresos del IRPF o del IVA.

• El volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no sea superior a 250.000 euros. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

• Se superen los límites específicos para cada actividad establecidos en la correspondiente Orden ministerial.

No obstante, hay que tener en cuenta que para 2020 se prorrogaron los límites establecidos para los años 2016 a 2019. Por tanto, y según el artículo 31 de la Ley de IRPF, la cuantía de los límites para el conjunto de sus actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas pasará a ser 150.000 euros, el que hace relación a las operaciones por las que estén obligados a expedir factura pasará a ser 75.000 euros, y el límite sobre volumen de compras se reducirá a 150.000 euros para 2020, salvo que se prorroguen los límites anteriores.

Los contribuyentes que queden excluidos de módulos por superar los límites anteriores deben optar por tributar en estimación directa normal o simplificada en 2020. Si se renunció al método de estimación objetiva y se desea revocar la renuncia, es necesario presentar el modelo censal 036 en diciembre.

Como consecuencia del Covid-19, se estableció un procedimiento especial para la renuncia al régimen de estimación objetiva por el que los contribuyentes que realizasen actividades económicas podían renunciar a dicho régimen en el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2020, presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (recordemos que en determinados supuestos se pudo presentar hasta el 20 de mayo). En este caso, tributan en 2020 en el método de estimación directa. Adicionalmente, se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior, sin necesidad de tener que esperar tres años.

Los contribuyentes que vengan aplicando el régimen de estimación objetiva, deben analizar si les interesa seguir tributando por este régimen o renunciar a él y pasar en el próximo ejercicio a estimación directa. Además, hay que tener en cuenta que si se está en régimen simplificado de IVA y resultan excluidos de estimación objetiva o renuncian a dicho método, pasarán a tributar por el régimen general en IVA.

Si el rendimiento se determina en estimación directa, es posible utilizar, en determinados casos, otros métodos de imputación de los rendimientos que pueden hacer minorar la tributación como el criterio de caja, siempre que se opte por él en la declaración de IRPF. Además, puede resultar interesante aplazar las últimas ventas del año a primeros de 2021 o anticipar gastos a 2020 si le son imputables de acuerdo al devengo.

En cuanto a los gastos deducibles en ED, se debe tener en cuenta que el límite máximo de deducción de las primas de seguro de enfermedad es de 500 euros por cada persona incluida en la póliza (contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente), o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

Además, se puede deducir los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite de 26,67 euros o 48,08 euros si los gastos se producen en el extranjero.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad, puede deducir los gastos de suministro de dicha vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.

Con carácter general, las cantidades abonadas por el empresario o profesional a mutualidades de previsión social no tienen la consideración de gasto deducible. No obstante, son gasto deducible las aportaciones realizadas, en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, cuando actúen como alternativas al citado régimen especial, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.

La deducción por gastos de atenciones a clientes y proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios, por lo que si se va a superar este importe se podría aplazar el exceso al año siguiente.

Si se determina el rendimiento de la actividad económica en estimación directa y se va a crear empleo, puede beneficiarse del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en caso de invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias se podrán amortizar libremente en 120.000 euros/ año por cada persona/año de incremento de plantilla.

En estimación directa simplificada, se mantiene la reducción del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con el límite de 2.000 euros.

Además, se debe comprobar si se tiene derecho a alguna de las siguientes reducciones:

• Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducirán en un 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 300.000 euros.

• Con carácter general, se puede aplicar una reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas de 2.000 euros.

Adicionalmente, el rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías:

— Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a

14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

– Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros.

– Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 – [1,15625 x (Rdto actividades económicas 11.250)].

— Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas: 3.500 euros, o 7.750 euros si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando no se pueda aplicar la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto en las siguientes cuantías:

— Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000 euros: 1.620 euros.

— Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros: 1.620 – [0,405 x (Rentas – 8.000)].

Esta reducción junto con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros.

• En caso de inicio de actividad, se aplicará la reducción del 20% sobre el rendimiento neto si este se determina en estimación di-recta y no se ha ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad (se entiende que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando, a pesar de haber desarrollado efectivamente la actividad, esta nunca ha generado rendimientos netos positivos). La cuantía máxima de rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción es

100.000 euros.

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

No se aplicará esta reducción cuando más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

• En estimación objetiva, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto en un 5%.

En el caso de haber recibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad, esta se debe incluir como rendimiento del trabajo, no como rendimiento de actividades económicas, salvo que se perciba en la modalidad de pago único en cuyo caso quedará exenta.

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