REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

Hasta el 31 de diciembre se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o seguros privados de dependencia, siempre dentro de los límites fijados por la ley, y con ello conseguir una desgravación fiscal al reducir la base imponible.

El límite máximo conjunto de reducción por las aportaciones a estos sistemas, incluyendo las realizadas por los promotores de los mismos, es la menor de:

• El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

• 8.000 euros. Este límite se aplica individualmente a cada miembro de la unidad familiar. Además, se establece un límite adicional, propio e independiente, de 5.000 euros para primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia que instrumenten compromisos por pensiones.

Las aportaciones que realice el contribuyente a favor de su cónyuge también reducirán la base imponible hasta un máximo de 2.500 euros, siempre que la suma de los rendimientos 

netos del trabajo y de actividades económicas del cónyuge sea inferior a 8.000 euros.

En este apartado conviene tener en cuenta que una de las medidas que está pensando aplicar el Gobierno para el próximo año es la supresión de los beneficios fiscales de los planes de pensiones.

Las aportaciones a favor de personas con discapacidad también están sujetas a un doble límite:

• Los parientes del beneficiario (por línea directa o colateral hasta el tercer grado, además del cónyuge y el tutor, en su caso) pueden aportar un máximo de 10.000 euros cada uno.

• El propio partícipe puede realizar aportaciones hasta un máximo de 24.250 euros.

Sin embargo, el límite conjunto de la reducción por las aportaciones de los parientes y del beneficiario es también de 24.250 euros.

Además, es posible reducir la base imponible por:

• Aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (salvo las de los hijos). Por tanto, si se está inmerso en un proceso de divorcio o separación es importante que en el acuerdo se especifique claramente y por separado las cuantías por pensión compensatoria y por alimentos a los hijos.

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