Como tributan los Juegos y Concursos de TV

Con relación a los juegos y concursos, el pasado 1 de julio de 2021 saltaba la noticia: un concursante del programa «Pasapalabra» había conseguido completar el «El Rosco» y llevarse un nuevo bote histórico.

En este caso se trata del tercer bote, en valor absoluto, más grande de la historia del programa con una cuantía de 1.828.000 euros. El hecho de ganar un bote tan grande ha supuesto para el concursante, como no podía ser de otra manera, una alegría no sólo por el logro económico sino por el resultado positivo de dedicarle tanto tiempo y esfuerzo al objetivo.

Ahora bien, toda alegría llega a su fin y hoy la aguafiestas es la Administración tributaria.

Definición de juegos y concursos

Empecemos por el principio. El concepto de «juego» ha de entenderse en su sentido jurídico y siempre dentro de la normativa que aplique al ámbito tributario, en particular, dispone el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, lo siguiente respecto a la definición de juego: 

«a) Juego. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego».

Ahora bien, esta definición no se adapta al programa «Pasapalabra» y es por ello que el propio artículo 3 se encarga de definir el resto de situaciones que pueden darse y han de entenderse como análogas al concepto de juego. Así, define en su letra e) a los concursos:

e) Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza».

Aquí sí encuentra cabida el formato televisivo de «Pasapalabra». Pues bien, una vez hemos determinado que efectivamente el dinero obtenido por el concursante es dinero cuya fuente es el juego, la pregunta que sigue es obvia: ¿tributa este dinero?

La respuesta rápida, sencilla e inmediata es que sí, sin embargo, existen particularidades que hacen que sea necesario una profundización mayor a la hora de hablar de la tributación del juego en España.

Particularidades del juego en el IRPF

En primer lugar, la calificación jurídica de las rentas. Dispone el artículo 33.1 de la LIRFP lo siguiente respecto del concepto de ganancia patrimoniales:

«1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

No encontrando mención alguna a los ingresos derivados del juego en su consideración como rendimiento del trabajo, mobiliarios, de la actividad económica o, evidentemente, inmobiliarios; de esta manera, las ganancias del juego tributarán como ganancias patrimoniales. En concreto, dispone el artículo 45 de la LIRPF que:

«Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».

Distinguiendo el artículo 46 de la LIRPF entre aquellas ganancias patrimoniales que se generan derivadas de una transmisión de elementos patrimoniales y aquellas que no:

  1. Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial. Se imputará a la base imponible del ahorro siendo de aplicación la tarifa comprendida en el artículo 66 de la LIRPF.
  2. Ganancia patrimonial obtenida sin que medie la transmisión de un elemento patrimonial. En este caso se imputará como ganancia en la base imponible general siendo de aplicación la tarifa contenida en el artículo 63 de la LIRPF y que es la siguiente:
Base liquidable–Hasta eurosCuota íntegra–EurosResto base liquidable–Hasta eurosTipo aplicable–Porcentaje
0,000,0012.450,0019,00
12.450,012.365,5020.200,0024,00
20.200,014.225,5035.200,0030,00
35.200,018.725,5060.000,0037,00
60.000,0117.901.50300.000,0045,00
300.000,01125.901,50En adelante49,00

A TENER EN CUENTA. El tipo aplicable se ha calculado como suma de dos veces el tipo estatal. Para un cálculo exacto se deberá estar al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.

Pues bien, ahora ya sabemos que el bote obtenido en «Pasapalabra» es una ganancia patrimonial para el concursante y que le será de aplicación la tarifa del artículo 63 de la LIRPF por imputarse a la base imponible general. Queda, por tanto, una última cuestión relevante a tratar y es si la ganancia obtenida está sujeta, como renta sujeta y no exenta del IRPF, al mecanismo de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto.

Como decíamos, es relevante en este punto si el premio ha sido dado al concursante en metálico, en especie o en una combinación de ambos. En caso de que el programa diese una parte o el total del premio en especie, no existiría obligación de retener sobre el mismo ya que el propio sistema de pagos a cuenta configura la obligación de abonar una cantidad por la obtención de dicho tipo de rentas. En concreto, establece el artículo 43 de la LIRPF que las rentas en especie se valorarán:

«1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

(…)

2.º Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta Ley.

2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta».

Vemos aquí como la normativa obliga a la sujeción de las rentas en especie al sistema de pagos a cuenta debiendo formar parte del importe de la contraprestación dicho pago a cuenta con la única salvedad de que el importe de dicho ingreso a cuenta se hubiese ya repercutido al perceptor de la renta.

De esta manera, asumiendo que no se paga en especie por el bote obtenido de «Pasapalabra» queda la duda de si se somete al mecanismo de retenciones. Así, el artículo 75.3 del RIRPF dispone una exención respecto a las ganancias derivadas del juego:

«3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

(…)

f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros».

Los juegos a los que hace mención el artículo son los organizados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por tanto, el premio obtenido en «Pasapalabra» tendrá la obligación de someterse al mecanismo de retenciones, determinado la misma a través de lo establecido en el artículo 99.7 de la LIRPF que dispone:

«7. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento».

Liquidación del bote obtenido

Pues bien, ahora que ya hemos calificado la renta, hemos determinado que tarifa le es aplicable y hemos dispuesto que el premio está sujeto al mecanismo de retenciones del Impuesto, ¿cuánto va a tener que pagarle el concursante a Hacienda?

La base imponible es el propio premio: 1.828.000 euros.

La retención del 19 por ciento da como resultado 347.320 euros.

Por aplicación de la tarifa, la cuota íntegra será de, hasta 300.000 euros, 125.901,50 euros más lo correspondiente a aplicar el 49 por ciento al restante de base liquidable, 1.528.000 x 24,50 por ciento, 748.720 euros. Dando una cuota íntegra de 874.621,50 euros.

Este importe debe minorarse por la cantidad de Impuesto ya pagado, 347.320 euros, dando como resultado una cuota diferencial de 527.301,50 euros. Una cantidad nada desdeñable de Impuesto a abonar por parte del ganador, sin embargo, debemos tener en cuenta que el total de Impuesto pagado es, efectivamente, 874.621,50 euros ya que las retenciones son pagos adelantados del Impuesto.

Para terminar, no podía ser menos relevante decir que la palabra que ha generado este artículo ha sido «dux» que nos define la Real Academia Española como «1. m. En las repúblicas de Venecia y Génova, príncipe o magistrado supremo».

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