INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta obtenidos en 2020, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

En relación a la integración y compensación en la base imponible del ahorro:

• Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

• Si el saldo de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

En ambos casos, si el saldo fuese negativo tras la compensación, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Por tanto, si se han transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, puede resultar beneficioso generar minusvalías latentes con otros bienes o derechos para rebajar la factura fiscal, y siempre que se respeten los periodos de carencia, al restarse las pérdidas de las ganancias. Si se ha obtenido una pérdida por la venta de fondos de inversión, acciones o derivados financieros, por ejemplo, o existe un saldo negativo pendiente de compensación y no han transcurrido cuatro años desde que se generó, puede resultar interesante generar una ganancia para minimizar la tributación de esta a través de la compensación.

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