Para inmuebles a disposición del contribuyente, la renta imputada es la resultante de aplicar el 2% al valor catastral del inmueble, determinándose proporcionalmente al número de días del periodo impositivo en el que se obtenga, no pudiéndose deducir ningún gasto.
No obstante, se imputará el 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado en los 10
periodos impositivos anteriores al momento en que se vaya a imputar la renta. Si se carece del valor catastral, o no hubiera sido notificado al titular, se imputará el 1,1% sobre el 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En los supuestos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se imputará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento, siempre que la duración del aprovechamiento exceda de dos semanas anuales. El porcentaje será el 2 o el 1,1%, de acuerdo con el párrafo anterior. Si no puede determinarse el valor catastral, la base de imputación será el precio de adquisición del derecho (sin prorratear).
Aunque la vivienda no se haya podido disfrutar como consecuencia del estado de alarma, procederá la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda de la que se sea propietario.