GANANCIAS PATRIMONIALES

Si el contribuyente va a cumplir los 65 años, debe tener en cuenta que están exentas:

• La ganancia patrimonial obtenida por la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o con gran dependencia.

• Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifi con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada de como máximo 240.000 euros a su favor en el plazo de seis meses. Cuando no se reinvierta el importe total percibido, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

No obstante, en virtud de lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020 y de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paralizó el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30 de mayo de 2020.

También la ganancia patrimonial puede estar exenta por reinversión:

• Cuando se haya obtenido como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se hayan cumplido los requisitos establecidos en la disposición adicional 34 de la Ley de IRPF.

• Si el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual se reinvierte en la adquisición o rehabilitación de una nueva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento del IRPF como, por ejemplo, que la reinversión se realice en los dos años siguientes o anteriores a la transmisión.

Si no se reinvierte el total obtenido, la exención de la ganancia será proporcional a lo reinvertido.

No obstante, en virtud de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020 y de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paralizó el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30 de mayo de 2020.

Además, está exenta de tributación el 50% de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de bienes inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012, siempre que cumplan los requisitos de la disposición adicional 37ª de la Ley de IRPF.

En el caso de haber transmitido elementos no afectos, adquiridos antes del 31-12-1994, se seguirán aplicando los porcentajes de abatimiento sobre la ganancia patrimonial que se impute al periodo anterior al 20-1-2006, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien (14,28% con carácter general, 11% en caso de bienes inmuebles y 25% para acciones cotizadas), si bien se aplicarán a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros, es decir, la suma de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se han aplicado los coeficientes de abatimiento desde el 1-1-2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial no puede ser superior a 400.000 euros. El contribuyente puede decidir si aplica o no este régimen transitorio a cada transmisión.

Es importante recordar que las ganancias patrimoniales derivadas de determinadas ayudas públicas se imputarán en el momento del cobro, si bien en algunos supuestos se podrán imputar por cuartas partes (defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso por primera vez en propiedad, etc.). Como novedad para 2020, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores prevista en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España también podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias. Esta opción en la imputación de las ayudas debe estudiarse con el fin de diferir su tributación.

Si se obtienen ganancias patrimoniales en la transmisión de participaciones de IIC, puede interesar reinvertir el importe obtenido en otra IIC y, de esta forma, diferir la tributación de la plusvalía.

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