Tipos de Declaracion y Modelos

Los modelos de declaración son:
a) Modelo de declaración simplificada (D-101)
b) Modelo de declaración ordinaria (D-100)

La declaración simplificada (modelo D-101)
Este modelo de declaración lo pueden utilizar quienes hayan obtenido rentas, que con independencia de su cuantía, provengan de las siguientes fuentes:

– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital inmobiliario.
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Imputaciones de rentas inmobiliarias procedentes de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.
– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión)   sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como de premios sujetos a retención o ingreso a cuenta obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
– Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual

La declaración ordinaria (modelo D-100)
Este modelo de declaración lo podrá utilizar cualquier contribuyente, así como todos aquellos que no se puedan acoger al modelo simplificado. Así mismo, entre otros, deberán utilizar este modelo quienes:

– Quienes hayan sido titulares de actividades económicas (empresariales, agrarias, profesionales o artísticas, etc.), cualquiera que sea el régimen aplicable para la determinación del rendimiento neto de las mismas.
– Quienes hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención, cualquiera que sea el número y el importe de las mismas.
–  Los que sean socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal y deban declarar en el presente ejercicio bases imponibles positivas o cualquier otro concepto que les haya sido imputado por las sociedades en las que participan.
– Los contribuyentes que tengan derecho a efectuar compensaciones de partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores.

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