Una opción para invertir son los planes de ahorro a largo plazo (PALP), hasta 5.000 euros anuales. Los intereses devengados están exentos, siempre que las aportaciones y la rentabilidad acumulada se perciban en forma de capital y el contribuyente no disponga de la inversión antes de cinco años desde la fecha de su apertura.
También puede resultar beneficioso invertir en Planes de Ahorro Sistemático (PIAS), ya que tienen el tratamiento de renta vitalicia inmediata y se aplica una reducción en función de la edad cuando se rescatan, una vez transcurridos cinco años desde la primera aportación. En el caso de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, cuando se perciba en forma de capital diferido, el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
Si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá restarse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática durante toda la vigencia del contrato.
Se deben incluir, como rendimiento de capital mobiliario, los regalos que ofrecen las entidades bancarias por la constitución de depósitos, planes de pensiones, etc.; los cuales se valorarán por el valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
Como en los rendimientos anteriores, aquellos con un periodo de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como irregulares, se reducirán en un 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía máxima del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción es 300.000 euros.