NOVEDADES IRPF 2019

  • Modificación del modelo 189, de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Publicación de la Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero, modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189, de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. (Entrada en vigor: 29 de febrero de 2020. Será aplicable, por primera vez, a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2019).

– Se modifica el campo «Clave de mercado» para establecer la distinción entre los mercados de valores extranjeros de la Unión Europea y del resto de países extranjeros.

– Se modifica el campo «Número de valores» para homogeneizar la fórmula de cómputo de os mismos con el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, declarando el número total de títulos del declarado.

– Se añade un nuevo campo «Clave de titularidad», para diferenciar entre el titular pleno propietario y el nudo propietario de los valores objeto de dicha declaración informativa.

  • Publicación de valores negociados en centros de negociación a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2019.

Publicación de la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del impuesto sobre Patrimonio de 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. (Entrada en vigor: 1 de marzo)

  • Modificación del modelo 140, solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF. (Entrada en vigor 1 de marzo)

Publicación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, que sustituye a la Orden anterior (Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero,) e introduce diversas modificaciones en la normativa del modelo, como son:

– Se elimina la cumplimentación manual y se sustituye por la presentación de la solicitud mediante papel impreso.

– Se incorpora el uso de Cl@ve PIN para la presentación telemática.

– Se reducen los supuestos en que el contribuyente debe comunicar variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad.

– Se introducen las últimas modificaciones en el IRPF (modificación del artículo 60 del RIRPF introducida por el Real Decreto 1461/2018 de 21 de diciembre), de 30 de marzo en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. 

– Se regulan los preceptos que establecen que, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo menor su importe deberá prorratearse entre ellos a partes iguales

– Se agiliza la comunicación de variaciones a través de internet o vía telefónica, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. 

  • Novedad en IRPF: Resolución de 6 de febrero de 2020, de la DGT, sobre la consideración como entidades en atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero (entrada en vigor: 13 de febrero de 2020).

Se establece que las rentas obtenidas por participación en entidades constituidas en el extranjero («entidades transparentes») que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación española para ser consideradas entidades en atribución de rentas: entidad no sometida a imposición por si misma; rentas atribuibles a los socios, quienes las declaran como si las hubieran obtenido directamente, manteniendo la renta su naturaleza o calificación se declararán como si hubieran sido obtenidas en una entidad en atribución de rentas constituida en España. La entidad extranjera que cumpla los requisitos para ser considerada en atribución de rentas en España, mantendrá ese carácter aunque no resida en nuestro país. 

  • Modificación de la LIRPF. El Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero de 2020 introduce ciertas modificaciones en la Ley del Impuesto (entrada en vigor: 1 de enero de 2020):

– Da una nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 14, en relación a la imputación temporal de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores. La nueva redacción de ese apartado es la que sigue:

«b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.»

– La letra c) del apartado 1 del artículo 14 se modifica también. Hasta ahora se establecía que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputaran al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. A partir del 1 de enero de 2020 se establece que:

«c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado (las letras g), i), j) y l) recogen la imputación de las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual; las ayudas  estatales para el acceso por vez primera a la vivienda en propiedad (AEDE); las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español) .

– Se añade la letra l) al apartado 2 del artículo 14:

«l) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.».

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: José María Valentí de Antonio.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento: No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Como usuario e interesado te informamos que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Strato (proveedor de hosting de tehagolarenta.com) dentro de la UE. que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Te Hago La Renta

La comunicación vía email o telefónica con tu asesor nos permitirá darte un trato cercano y un servicio más rápido, cómodo y sencillo. Con nuestra asesoría fiscal online podrás hacer todas las gestiones desde cualquier lugar.

Recursos

Blog

FAQ

Contacto

TehagoLaRenta

Marbella, Malaga.
España

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad