El I.R.P.F. es un impuesto
- Directo (desde el punto de vista económico y jurídico).
- Personal (el eje del impuesto es la persona física).
- Progresivo (el que más tiene más paga).
- Subjetivo (se tienen en cuenta las situaciones personales del contribuyente).
Es un impuesto periódico ya que se acota tiempo para el cálculo del mismo. Se fija un período impositivo.
Lo que grava el I.R.P.F., su objeto, es la renta disponible de las personas físicas la cual se define como la renta total que tiene el contribuyente menos el mínimo personal y familiar.
RENTA DISPONIBLE = Renta – Mínimo personal y familiar
Su ámbito de aplicación será todo el Territorio Español (TE) sin prejuicio de los regímenes tributarios y los tratados y convenios internacionales. El IRPF es un impuesto parcialmente cedido a la Comunidades Autónomas, CC.AA. las cuales podrán regular dos cosas:
– La tarifa autonómica.
– Las deducciones propias de la cuota, que recaen sobre la tarifa autonómica.
Nota: En el caso de las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura, así como Ceuta y Melilla al no haberse producido la cesión parcial del impuesto este se regirá por la escala complementaria de la cuota y las deducciones generales establecidas por el Estado.