Los impuestos que hay que pagar al recibir en herencia una casa

Cuando se produce el fallecimiento de una persona que nos deja en herencia una casa, tenemos que pagar dos impuestos:

1.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones, que antiguamente se conocía como los derechos reales.

2.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como la plusvalía municipal.

En ambos casos el plazo del que disponemos para liquidarlo es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo del mismo tiempo, esto es por otros 6 meses más.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto mayor sea la valoración de la casa que heredamos, mayor será el importe de lo que tengamos que pagar.

La valoración de la casa la efectúa la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble, de tal manera que la Administración es la que determina el valor del inmueble en el momento del fallecimiento de la persona que nos la deja en herencia, y sobre ese valor es sobre el que se aplica la escala del impuesto que oscila entre un 7,65% y un 34%, aunque depende de la Comunidad Autónoma, ya que cada Comunidad tiene su propia escala.

No obstante lo anterior, la mayor parte de las Comunidades Autónomas han aprobado bonificaciones en la cuota y en transmisiones de padres a hijos que hacen que en la práctica cuando se recibe una herencia de un padre o de una madre el importe a pagar sea mínimo. Hoy en día el ISD es un impuesto que trata de favorecer las transmisiones entre ascendientes y descendientes, esto es, transmisiones de parientes más cercanos. El ISD se paga en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido.

En relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) hay que destacar que la base del mismo es el valor catastral del suelo, por lo que quien fija esta valoración es el Catastro.

A diferencia del anterior, en el que el valor lo fijaba la Consejería de Economía y Hacienda, en este caso es la Gerencia del Catastro la que estipula el valor catastral del suelo de un inmueble, y sobre ese valor se aplican los coeficientes en función del número de años que hayan transcurrido desde la anterior transmisión, coeficientes que establece el Ayuntamiento.

Y a todo ello se aplica un tipo impositivo que nunca puede superar el 30%, siendo el propio Ayuntamiento el que tiene la potestad para establecer a través de sus Ordenanzas Fiscales cuál es el tipo impositivo que quiere establecer en este impuesto. En la práctica la mayor parte de los Ayuntamientos establecen el tipo impositivo máximo, para que de esa manera la recaudación que se efectúe sea más alta.

El IIVTNU es un impuesto controvertido, y en la actualidad muy cuestionado, siendo objeto de múltiples recursos, aunque lo cierto es que es de obligado cumplimiento y en muchos casos su importe a abonar supera al del ISD.

Se ha de liquidar en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble, y el plazo como hemos comentado antes es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

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