El hecho imponible será la obtención de renta por el sujeto pasivo (SP). La renta se entiende obtenida en función del origen o fuente de la misma cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
Componen la renta:
– Rendimientos del trabajo: se obtienen por trabajar para otra persona o empresa.
– Rendimientos del capital.
a) Rendimientos del capital mobiliario, se obtienen por ceder capitales.
b) Rendimientos del capital inmobiliario, se obtienen por los bienes inmuebles.
– Rendimientos de las actividades económicas: se obtienen por la realización de actividades propias, asumiendo los riesgos de las mismas.
– Las ganancias y pérdidas patrimoniales: se obtienen por la venta de nuestros bienes y derechos.
– Las imputaciones de renta: se imputa renta a la persona física que realmente no reciben en dinero pero que debería haber obtenido. Pueden ser:
a) Imputación de rentas inmobiliarias.
b) Imputación de rentas provenientes de sociedades transparentes.
c) Imputación de rentas de transparencia fiscal internacional.
d) Imputación de renta por la cesión de derechos de imagen.
Salvo prueba en contrario, se presumen retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. No estará sujeta la renta que lo esté al Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.