Se podrá deducir los siguientes conceptos:
– Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
– Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su jubilación).
– Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.
– Cuotas satisfechas a los sindicatos y contribuciones obligatorias a los Colegios de Profesionales por la cuota obligatoria. El límite de ambas es de 300,51 euros.
– Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la que percibe los rendimientos hasta 300,00 euros/año.
El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías anuales:
– Si el rendimiento neto del trabajo es menor o igual a 8.200.- euros : 3.500 euros.
– Si el rendimiento neto del trabajo se encuentra entre 8.200,01 y 13.000 euros inclusive : 3500 – 0.2291 x (rendimiento neto – 8.200) euros
– Si rendimiento neto del trabajo es mayor a 13.000 euros o con rentas distintas del trabajo mayores a 6.500 : 2.400 euros.
Las reducciones se incrementarán en:
– 2.800 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía entre el 33% y 65%.
– 6.200 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
En todo caso, el saldo tras la minoración, deberá ser positivo, es decir, mayor que 0.