a) Asignaciones por gastos de locomoción
b) Asignaciones por gastos de manutención y estancia
Solo tributarán como rendimiento de trabajo aquellas cantidades que no cumplan los requisitos legales y/o sobrepasen el límite legal.
a) Asignaciones por gastos de locomoción
– Los requisitos que deben cumplir para no tributar como rendimiento:
Estos desplazamientos no podrán superar el período de 9 meses.
No son dieta el gasto por desplazamiento de casa al centro de trabajo.
Estarán exentos de gravamen las asignaciones por gastos de locomoción realizados por el trabajador por desplazamiento de fábrica o centro de trabajo para efectuar su trabajo en lugar distinto.
– Importes que entran dentro del límite son:
- Si utiliza transporte público: el importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso:
– Hasta el 30 de noviembre de 2005: 0,17 euros/Km. más peajes y aparcamientos justificados
– A partir de 1 de diciembre de 2005: 0,19 euros/Km. más peajes y aparcamientos justificados.El exceso de estos límites serán rendimientos de trabajo.NOTA: Están exentas las cantidades abonadas al contribuyente por traslado de trabajo a municipio distinto, si esté exige el cambio de residencia y corresponden sólo a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y su familia durante el traslado y gastos de traslado del mobiliario y enseres.
b) Asignaciones para gastos de manutención y estancia
– Los requisitos que deben cumplir son:
Se exceptúan, siempre que el desplazamiento y permanencia no sea superior a los 9 meses, las cantidades destinadas por las empresas a compensar gastos normales de manutención y estancia en restaurantes y hoteles devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo y residencia del preceptor.
– Los importes que entran dentro del límite son los reflejados en la siguiente tabla:
Concepto | España | Extranjero |
---|---|---|
Pernoctando en municipio distinto | ||
Gastos estancia | Los que se justifiquen | |
Manutención (hasta el 30/11/2005) | 52,29 €/día | 91,35 €/dia |
Manutención (desde 1/12/2005) | 53,34 €/dia | 91,35 €/dia |
Sin pernoctar en municipio distinto | ||
Manutención (hasta el 30/11/2005) | 26,14 €/día | 48,08 €/dia |
Manutención (desde 1/12/2005) | 26,67 €/dia | 48,08 €/dia |
Manutención (Personal de vuelo) | 36,06 €/dia | 66,11 €/dia |
Aquellas cantidades que excedan del límite serán rendimientos del trabajo.