Cuota íntegra general
Los pasos a seguir para su determinación son:
- A la base liquidable general se le aplicarán, por separado, las escalas de gravamen estatal y autonómica. La escala de gravamen estatal es la siguiente:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegraEuros | Resto baseliquidable Hastaeuros | Tipoaplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
La escala autonómica será la que apruebe la comunidad autónoma.
- La cuantía resultante se minorará en el im- porte que se obtenga de aplicar las escalas anteriores de gravamen al mínimo personal y familiar, teniendo en cuenta los posibles incrementos o disminuciones establecidos a efectos del gravamen autonómico por las CC.AA (las comunidades de Baleares, Cataluña, Madrid y La Rioja han aprobado mínimos familiares). Los mínimos son:
Mínimo personal o familiar | Importe | Otrasconsideraciones |
Del contribuyente | 5.550 € | Cuando el contribuyente tenga más de 65 años: 6.700 €. Si el contribuyente tiene más de 75 años: 8.100 €. |
Por descendientes (menor de 25 años, o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, con rentas anuales, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 €) (1) | 2.400 € por el primero. 2.700 € por el segundo. 4.400 € por el tercero. 4.500 € por el cuarto y siguientes | Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo por descendientes se incrementará en 2.800 €. |
Por ascendientes (mayor de 65 años, o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, con rentas anuales, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 €) | 1.150 € | Si es mayor de 75 años: 2.550 € |
Por discapacidad del contribuyente, o ascendientes o descendientes | 3.000 € por cada persona con discapacidad. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%: 9.000 €. | Se incrementa en 3.000 € por gastos de asistencia, si se acre- dita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. |
Para aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes es necesario que estos no pre- senten su propia declaración de IRPF, salvo que tengan rentas inferiores a 1.800 euros, independiente de si están obligados o no a su presentación.
Existen dos supuestos con particularidades en cuanto al cálculo de la cuota íntegra:
- Contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos afavor de sus hijos por decisión judicial o convenior egulador ante notario, sin derecho a aplicar el mínimo por descendiente por estos hijos: cuando el importe de las anualidades no supere el de la base liquidable general, las escalas de gravamen (estatal y autonómica) se aplican de forma independiente a las anualidades y al resto de la base liquidable general. La cuantía anterior se minora en el importe derivado de aplicar las dos escalas de gravamen al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros, no pudiendo resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.
- Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas o consulares, o residan en un paraíso fiscal: tributan en España por el IRPF, calculando su cuota íntegra estatal por aplicación de la escala general y la establecida en el artículo 65 de la Ley de IRPF.
Cuota íntegra del ahorro
La cuota íntegra del ahorro es el resultado de aplicar a la base liquidable del ahorro las escalas de gravamen estatal y autonómica. Ambas escalas coinciden:
Base liquidable del ahorroHasta euros | Cuota íntegraestatalEuros | Resto baseliquidable del ahorroHastaeuros | Tipo Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 9,50 |
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 10,50 |
50.000,00 | 5.190,00 | En adelante | 11,50 |
La cuantía resultante se minora en el importe obtenido de aplicar al remanente del mínimo personal y familiar, si lo hubiera, las escalas de gravamen estatal y autonómica.
En el caso de contribuyentes que tuviesen su re- sidencia habitual en el extranjero, la escala es la establecida en el artículo 66.2 de la Ley de IRPF.