Los contribuyentes del IRPF son todas las personas físicas con residencia habitual en España. La renta de los no residentes tributará en el Impuesto sobre la renta de los no residentes. Como excepción, tributarán los diplomáticos en activo que ejerzan su función en el extranjero, así como su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad.
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la persona física permanezca más de 183 días del año natural en territorio español. Para el cálculo se computarán las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Hay dos presunciones o normas especiales para evitar la emulsión fiscal por domicilio ficticio:
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en Territorio Español si, de acuerdos a los anteriores criterios, residen en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de aquel.
- Se considera residente español a la persona que traslade su residencia a un paraíso fiscal. Se considerará residente el año que se cambie y los cuatro ejercicios siguientes. Un paraíso fiscal es aquel estado que presenta una baja recaudación fiscal y tiene una opacidad fiscal que es la orden ministerial que prohíbe facilitar información económica a otros estados sobre las personas que allí residen.
RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Esto es importante ya que para cada comunidad autónoma el IRPF es fuente de ingreso. Par ello tenemos tres criterios sucesivos y no alternativos. Son:
- Tendré la residencia habitual (RH) en aquella Comunidad Autónoma (CA) en la que yo permanezca más días. La ley presume que la RH estará en aquella CA donde se tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.
- Tendremos RH en aquella CA donde tengamos la mayor parte de la base imponible atendiendo sólo a las siguientes rentas:Rendimientos del trabajo atendiendo estos como los que se obtienen donde está el centro principal de operaciones de la empresa.Incremento y ganancias patrimoniales de los bienes inmuebles, es decir, donde radiquen los bienes inmuebles.
Los rendimientos de las actividades fijándonos en el lugar de dónde se dirigen y gestiona la entidad.
- La Residencia habitual será la última residencia que haya declarado el contribuyente.
La ley establece una norma especial par evitar el fraude por domicilio fiscal ficticio en otra CA. La norma dice que se va a entender que no hay cambio de domicilio fiscal cuando se dan simultáneamente las siguientes circunstancias:
- Cuando haya un cambio hacia otra Comunidad Autónoma en un plazo inferior al de los 3 años y se produzca que en el año en que me cambio o en el siguiente mi renta crece en un 50 % a la del año anterior.
- La CA que la recibe tiene una menor tributación que la comunidad de la que se procede.
- El contribuyente, antes de cumplir los tres años, regresa a la CA de donde salió.
e) Período impositivo y devengo
- El período impositivo siempre será el año natural y el devengo el 31/12. La regla especial establece que el período impositivo será inferior al año, cuando fallece el contribuyente antes del 31/12 y en este caso finalizará el período, siendo el día del fallecimiento el devengo.
f) Determinación de la Base Imponible y de la Base Liquidable La BI es el importe de la renta disponible del contribuyente y su capacidad económica. Se determinará aplicando los regímenes previstos y se procederá por el siguiente orden:
1º. Calificación y cuantificación de las rentas según su origen y, además:
– Los RN = ingresos computables – gastos deducibles.
– Ganancias y pérdidas patrimoniales = VT-VA.
2º. Aplicación de las reducciones del RN que, en su caso, correspondan.
3º. Integración y compensación de las diferentes rentas, según su origen.
4º. Deducción del mínimo personal y familiar, según sus circunstancias.
BL= BI- Reducciones previstas.