Base liquidable general
La base liquidable general se obtiene de restar a la base imponible general las siguientes reducciones:
- Tributación conjunta: 3.400 euros, o 2.150 euros si se trata de familias monoparentales.
- Aportaciones a sistemas de previsión social: 8.000 euros, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Además, se establece un límite, propio e independiente, de 5.000 euros para primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia que instrumenten compromisos por pensiones.
También dan derecho a reducción las aportaciones realizadas a favor del cónyuge si este no obtiene rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o son inferiores a 8.000 euros, con el límite de 2.500 euros.
- Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, con el límite de 10.000 euros para cada aportante (pariente en línea recta o colateral hasta el tercer grado), o 24.250 euros para realizadas por la persona con discapacidad.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Tiene como límite 10.000 euros por aportante o 24.250 euros para el conjunto de las reducciones. El exceso no aplicado se podrá reducir en los cuatro ejercicios siguientes.
- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos, a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial.
- Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, con el límite de la cuantía menor de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 24.250 euros.
Las aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de pensiones, PPA, PPSE, seguros de dependencia y a mutualidades de previsión social de deportistas que no se hayan podido reducir por insuficiencia de base imponible o por aplicación de los límites se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.
Tal y como hemos indicado anteriormente, es importante consultar las declaraciones de los años anteriores por si existen reducciones pendientes que se pueden aplicar este año.
Como consecuencia de estas reducciones la base liquidable no puede ser negativa.
Base liquidable del ahorro
Por su parte, la base liquidable del ahorro es igual al resultado de disminuir la base imponible del ahorro en la parte de la reducción por tributación conjunta y por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se hayan podido restar a la base imponible general.
La base liquidable del ahorro no puede ser negativa como consecuencia de la aplicación de dichas reducciones.