Información que tu banco esta obligado a comunicar a la Agencia Tributaria

No es un secreto que el banco cuenta a Hacienda casi todo lo que sabe de sus clientes. De hecho, por ley, las entidades financieras están obligadas a comunicar cada año a la Agencia Tributaria (AEAT) una serie de datos con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Lo que muchos desconocen es hasta dónde llega esa información que, incluso, sale de España.

Cuando una persona abre una cuenta bancaria, dispone de un plazo máximo de 90 días para comunicar a la entidad la residencia fiscal. En caso de no comunicar estos datos, la Ley General Tributaria permite que la entidad bloquee la cuenta. De esta forma, el banco impedirá incluso realizar cargos, abonos, ni cualquier otra operación en la misma hasta el momento de su aportación.

Además de las obligaciones de información, los productos financieros también tributan. Así es todo lo que hay que tener en cuenta en la fiscalidad de cuentas, depósitos y operaciones financieras.

Información

Las entidades financieras están obligadas a facilitar cada año a la Agencia Tributaria información sobre las cuentas abiertas en la entidad. Además, tal y como explica el Banco de España, con la información que los clientes comunican a la entidades, la Agencia Tributaria puede intercambiar datos con otros países y combatir el fraude y el blanqueo.

Información que facilitar a la Agencia Tributaria sobre los clientes. Además del domicilio fiscal y de residencia de los titulares de las cuentas bancarias o depósitos, las entidades, también deben comunicar a la AEAT el nombre, apellidos o razón social del titular y el número de cuenta y saldo al final del año natural. Antes de facilitar a Hacienda estos datos, la entidad deberá ponerlos a disposición de los clientes o interesados con antelación suficiente para poder ejercer el derecho a la protección de datos.

Operaciones obligadas a comunicar a los servicios tributarios. Según el Banco de España, las personas físicas, tanto si actúan en nombre propio como de terceros, están obligados a declarar presentando el modelo S1 los siguientes movimientos. Por un lado, la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Por otra parte, los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El control del efectivo para evitar el blanqueo y el fraude. Las entidades financieras también están sometidas a normativa al respecto blanqueo de capitales. En lo que respecta al efectivo, las entidades financieras están obligadas a reportar a la Administración Tributaria determinados movimientos que los clientes pueden realizar en sus cuentas.

Deben comunicar operaciones en efectivo, tanto ingresos como retiradas, que superen los 3.000 euros. También tienen que informar de cobros de cualquier documento (cheques, letras, pagarés…) superiores a 3.000 euros.

Además, la normativa obliga a estas entidades a aplicar medidas reforzadas de diligencia para las operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural, supere los 3.000 euros, así como a identificar a todas aquellas personas que realicen operaciones con ellas superiores a 1.000 euros.

Red de relaciones económicas. La Ley General Tributaria establece la obligación de estas entidades de proporcionar a la Administración todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Y para dar cumplimiento a esto, las entidades pueden establecer medidas de diligencia que vayan más allá de las que expresamente señalan las normas, y pedir la información que consideren adecuada a sus clientes.

El hecho de que la Administración Tributaria pueda tener información de todos estos movimientos no significa que vaya a iniciar una investigación; lo hará cuando tenga sospechas de alguna operación delictiva, poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente. Es por ello que es conveniente que se tenga justificación de estos movimientos.

¿Puede el banco bloquear la cuenta si faltan datos? Una entidad puede decidir adoptar medidas restrictivas en la operativa de los clientes, como sería el bloqueo de la cuenta, basándose en el hecho de que el cliente desatienda de forma continuada sus peticiones de documentación o actualización de la información. Según el Banco de España, si finalmente se adoptan dichas medidas restrictivas de la operativa, éstas deben aplicarse de forma gradual, teniendo en cuenta la intensidad de las restricciones, los plazos en los se aplicarán y las condiciones particulares de cada cliente. Para ello, se pueden valorar aspectos como los requerimientos sucesivos, el plazo dado para cumplirlos, el canal por el que se han comunicado o la aplicación previa de restricciones operativas parciales antes de recurrir a bloqueos totales, etc.

¿Cuándo puede el banco aplicar medidas restrictivas? Si el cliente tiene el DNI caducado, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas como, por ejemplo, cuando la identidad del cliente no se puede acreditar. El mismo criterio se aplicaría para los casos de caducidad del permiso de residencia. Si el cliente no entrega la declaración del IRPF, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas en los casos en los que no se ha producido con anterioridad alguna operación que fuese necesario justificar. En cualquier caso, aplicar estas medidas no debe suponer la inmovilización de los fondos del cliente de forma indefinida. Pasado un tiempo razonable, la entidad debe ponerlos a disposición de la autoridad competente o de su titular, o bien explicar las razones que justifican su inmovilización.

Además, si existen préstamos u otros pagos pendientes, la entidad debe permitir las operaciones necesarias para que los pagos sean atendidos, salvo que en el caso concreto valore y exprese que haya que proceder al bloqueo total de las operaciones. No obstante, los clientes deben colaborar activamente en el cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de prevención del blanqueo.

Tributación

Los impuestos no se aplican a la cantidad guardada en los bancos en depósitos o cuentas, sino sobre los intereses que generan. Estas cantidades se tributan en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario.

Es obligatorio hacer constar en este apartado los intereses explícitos obtenidos de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando los rendimientos procedan de préstamos realizados a entidades vinculadas con el contribuyente, deben integrarse en la base imponible general, los intereses correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios en la parte que corresponda a la participación del contribuyente en esta última.

¿Cuánto se paga? El 19% hasta 6.000 euros, el 21% entre 6.000 y 50.000 euros, el 23% entre 50.000 y 200.000 euros y el 26% en adelante

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