La escala general es la siguiente:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos. La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda en este caso resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
La escala autonómica será aquella aprobada por la comunidad autónoma de residencia habitual del contribuyente.
La cuota íntegra del ahorro estatal es el resultado de aplicar a la base liquidable del ahorro la siguiente escala de gravamen:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra estatal Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo Porcentaje |
0 | 0,00 | 6.000,00 | 9,50 |
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 10,50 |
50.000,00 | 5.190,00 | En adelante | 11,50 |
La cuota íntegra del ahorro autonómica es el resultado de aplicar a la base liquidable del ahorro la siguiente escala de gravamen:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra estatal Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo Porcentaje |
0 | 0,00 | 6.000,00 | 9,50 |
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 10,50 |
50.000,00 | 5.190,00 | En adelante | 11,50 |
La cuantía resultante se minorará en el importe resultante de aplicar a la parte de base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, las escalas anteriores.
En el caso de contribuyentes del Impuesto que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, aplicarán las siguientes escalas:
Se aplicará la escala general y la siguiente escala a la base liquidable general:
Base liquidable general Hasta euros | Cuota íntegra estatal Euros | Resto base liquidable general Hasta euros |
Tipo Porcentaje |
0 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
- Los siguientes tipos de gravamen a la base liquidable del ahorro, teniendo en cuenta enamboscasosloestablecidoanteriormente acerca del mínimo personal y familiar:
|
Base liquidable del ahorro
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra estatal Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo Porcentaje |
0 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | En adelante | 23,00 |