Si es socio de una empresa o tiene una participación debe tener en cuenta una serie de aspectos de cara a su declaración fiscal.
En principio, cualquier utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe se calificará como rendimiento del capital mobiliario, ya se trate de dividendos, prima de asistencia a juntas o cualquier otra participación en beneficios.
Si percibe una retribución por el desempeño de su trabajo en la sociedad, debe tener en cuenta que se califica obligatoriamente como rendimiento de la actividad profesional la renta que percibe un socio por los servicios que le presta, cuando los servicios prestados por la entidad se califican como profesionales, los que preste el socio a la sociedad estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.
– Si era socio de una empresa y este año ha ejercicio su derecho a la separación, deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos. Recuerde que, si un socio transmite la totalidad de sus participaciones a la sociedad y, acto seguido, la sociedad las amortiza para reducir el capital, resultará de aplicación la norma específica de valoración de separación de socio, considerándose el importe percibido como generador de una ganancia patrimonial, y no la aplicable a la reducción de capital con devolución de aportaciones, que produce rendimientos del capital mobiliario.
– Si es socio de una empresa no cotizada tenga en cuenta que puede tributar por el importe percibido con ocasión de la distribución de la prima de emisión o de la reducción de capital con devolución de aportaciones. En el supuesto de que las cantidades percibidas procedan de beneficios no distribuidos, tributarán en su totalidad como rendimiento del capital mobiliario, como si se tratase de un dividendo, sujeto a retención.
Aunque no procedieran de beneficios no distribuidos, el socio tendrá que tributar por el importe recibido que se corresponda con la diferencia entre los fondos propios de la entidad, según el último ejercicio cerrado antes de la distribución o de la reducción, y el valor de adquisición de las acciones, de manera que el contribuyente tributará por la parte de la prima o de la reducción de capital, que corresponda a los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la cartera, como rendimiento de capital mobiliario, como si la verdadera naturaleza de esa renta que percibe el contribuyente fuera un dividendo. En definitiva, tributará como rendimiento del capital mobiliario la menor de dos cantidades: la cuantía entregada al socio, o la diferencia positiva entre la parte de los fondos propios proporcional a sus acciones y su valor de adquisición.
Si se ha tributado en una operación de distribución de prima o de reducción de capital, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos, porque el importe de estos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.