En algunos supuestos, la empresa puede sustituir parte de las rentas dinerarias por retribuciones en especie. Si estas rentas en especie tienen un tratamiento más favorable se podría reducir el importe de los rendimientos de trabajo imputables para el próximo año.
Las retribuciones en especie se valoran teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• Utilización gratuita de vivienda. Se debe distinguir:
— Si la vivienda es propiedad de la empresa, la retribución en especie será el 10% del valor catastral del inmueble, o el 5% si el valor catastral ha sido revisado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha entrado en vigor en el periodo impositivo objeto de declaración o en los 10 periodos impositivos anteriores. Si el inmueble carece de valor catastral, o no se ha notificado al titular, se aplicará el 5% al 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. El importe resultante no podrá exceder del 10% del resto de las contraprestaciones del trabajo obtenidas por dicho cargo o empleo.
— En el caso de una vivienda arrendada por el empleador y puesta a disposición del trabajador, la retribución se valorará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración pueda ser inferior a la que hubiera resultado de aplicar la regla anterior.
• Utilización o entrega de vehículos. En caso de entrega, la retribución consistirá en el coste de adquisición para el empleador más los tributos satisfechos en la operación. Si se cede gratuitamente su utilización, será el 20% del coste mencionado si es propiedad de la empresa, y del 20% sobre el valor de mercado del vehículo nuevo si no lo es.
En el caso de leasing o arrendamiento financiero, la cesión de uso del vehículo se valorará en el 20% del valor de mercado que
correspondería al vehículo si fuese nuevo, y cuando el vehículo pasa a ser propiedad de la empresa al ejercer la opción de compra, se aplica el 20% del coste de adquisición como valor de uso gratuito del trabajador, que es el valor de contado del bien más los tributos que graven la operación.
Si se cede el uso del vehículo al trabajador y, posteriormente, se le hace entrega del mismo, esta se valora a la finalización del contrato de leasing según el valor de mercado del vehículo usado en ese momento, pero teniendo en cuenta el uso anterior. Cuando el valor de uso anterior a la entrega es del 100%, esta última debe valorarse por el valor de mercado del vehículo en el momento de la entrega.
En cualquier caso, es conveniente que se trate de vehículos eficientes energéticamente, ya que la valoración se reducirá en un 15, 20 o 30%, en función de la emisión de CO2 y del tipo de vehículo.
La DGT, en consulta V1387-20 de 13 de mayo, considera que se debe reflejar como rendimiento de trabajo en especie la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19 aunque el vehículo haya estado inmovilizado.
• Préstamos con tipo de interés inferior al tipo de interés legal del dinero. Se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero, que para 2020 es el 3%.
• Contribuciones empresariales a planes de pensiones, seguros colectivos y seguros de dependencia. Se consideran retribuciones cuando se imputen efectivamente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.
La imputación es voluntaria en los contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE debiendo mantenerse la decisión adoptada hasta la extinción del contrato, y obligatoria en los contratos de seguro de riesgo. No obstante, si el contrato cubre conjuntamente riesgo (fallecimiento o incapacidad) y jubilación, es obligatoria la imputación de la parte de las primas que corresponda al capital en riesgo, siempre que dicha parte exceda de 50 euros anuales.
La imputación fiscal de primas de los contratos de seguro es obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos.
Por otro lado, algunas de las retribuciones en especie no constituyen renta o están exentas de tributación como, por ejemplo:
• Entregas de productos a precios rebajados en comedores y economatos. En el caso de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor como la entrega de tiques-restaurantes o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para atender dicha necesidad, la cuantía exenta no superará 11 euros diarios.
• Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal (se incluye la entrega de cheques guarderías).
• Entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, con el límite de 12.000 euros. Deben ser acciones o participaciones de la propia sociedad o del grupo de sociedades, en su caso, y cumplir los siguientes requisitos:
— La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores en activo de la empresa y contribuir a la
participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.
— Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no pueden tener una participación en la empresa en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo superior al 5%.
— Los títulos se mantendrán al menos tres años.
• Cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de los trabajadores, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
• Cuantías satisfechas para desplazamiento de los empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros por trabajador.
• Cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
• Primas de seguro de enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes, con el límite de 500 euros por persona, o 1.500 euros cuando se tenga una discapacidad.
• La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.
En 2020, de manera excepcional y si se cumplen determinados requisitos, se han podido hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social; por los contribuyentes que:
• Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
• Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
• Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 hayan cesado en su actividad o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en alguno de los dos supuestos recogidos en los párrafos siguientes.
— En el caso de los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
—En el caso de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el
9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores
Estos contribuyentes podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:
• Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
• Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
• Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en el caso de cese de actividad o se haya reducido la facturación en al menos un 75%.
Este reembolso de derechos consolidados queda sujeto al régimen fi establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos, por lo que se incrementará la base imponible y, en consecuencia, el tipo impositivo. No obstante, en el caso de aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007, se establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40% del importe percibido, siempre que se rescate en forma de capital.
Por otro lado, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, cuando se imputen en un único periodo impositivo, se podrá aplicar una reducción del 30%. Además, en el caso de rendimientos con periodo de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco periodos impositivos anteriores.
En el caso de indemnizaciones percibidas por la extinción de una relación laboral, común o especial, que se cobren de forma fraccionada, podrán aplicar la reducción cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplique la reducción no podrá ser superior a 300.000 euros.
Sin perjuicio del límite anterior, en el caso de rendimientos del trabajo que se deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, o de ambas, el límite será:
Rendimiento íntegro obtenido (euros) | Cuantía máxima de rendimiento íntegro reducible |
Inferior a 700.000 | 300.000 o rendimiento íntegro percibido si es inferior |
Entre 700.000,01 y 1.000.000 | 300.000 (cuantía del rendimiento 700.000) |
Igual o superior a 1.000.000 | No se aplica reducción |
En el caso de stock options concedidas antes de 1-1-2015, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no puede exceder del importe que resulte de multipli
car 22.100 euros por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplica cuando las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, tres años y la oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa.
Además, conviene tener en cuenta que se pueden disminuir los ingresos en 2.000 euros, en concepto de «otros gastos». Este gasto se incrementará en 2.000 euros para contribuyentes desempleados e inscritos en una ofi de empleo que acepten un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, que exija el cambio de dicha residencia. El gasto también se incrementará en 3.500 euros para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, o 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
También son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos, a los colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, con el límite de 500 euros; así como los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios laborales, con el límite de 300 euros.
Además, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Rendimientos netos del trabajo (euros) | Reducción (euros) |
Iguales o inferiores a 13.115 | 5.565 |
Entre 13.115 y 16.825 | 5.565 – (Rdto.neto – 13.115) x 1,5 |
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el rendimiento neto del trabajo resultante no podrá ser negativo.
Por último, comentar que puede interesar solicitar un aumento del tipo de retención a la empresa, si se ha reincorporado al trabajo, o al SEPE en el caso de haber recibido prestaciones abonadas por el SEPE, ya que el tipo de retención habrá sido bajo y, en consecuencia, la declaración de IRPF puede que resulte a ingresar.