Para determinar el rendimiento neto se podrán deducir los gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos. En el caso de gastos de fi y de reparación y conservación, su importe no podrá exceder de la cuantía de los ingresos íntegros, si bien el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite. Por tanto, si se piensa que se van a tener que incurrir en determinados gastos en estos inmuebles arrendados, podría resultar interesante adelantarlos a este ejercicio para minorar los ingresos o dejar algunos gastos para el próximo año.
En el supuesto de que el arrendador hubiera llegado a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma, reflejará como rendimiento íntegro durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo al que afecte la modificación, sin que en ningún caso proceda la imputación de rentas inmobiliarias.
Si el arrendador hubiera llegado a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma, se imputarán los ingresos de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes, es decir, no procede refl
un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido el pago del alquiler. No obstante, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios que se hayan incurrido en dicho periodo, y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses, al seguir arrendado el inmueble.
Además, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%. Por tanto, puede resultar más beneficioso alquilar el piso como vivienda habitual para una persona física que como local para una persona física o entidad, salvo que en este caso figure en el contrato de arrendamiento que el inmueble se destina a vivienda habitual de algún empleado, o como apartamento vacacional.
Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años, así como los calificados reglamentariamente como irregulares, se reducirán en un 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 300.000 euros.