El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, lo cual le permitirá adaptarse a la normativa comunitaria.
El proyecto de Real Decreto tiene por objeto una modificación de carácter parcial del Reglamento en lo referente a dos ámbitos diferentes. El primero de estos ámbitos es el de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha previsto un desarrollo reglamentario para regular la deducibilidad fiscal de las dotaciones por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de los citados deudores. Ello viene motivado por las específicas características de la actividad y objeto social de estas entidades, que hacen necesaria una regulación también específica en esta materia.
Este tipo de entidades tienen un régimen contable sectorial singular cuya aprobación está encomendada al Banco de España, que se contiene en su Circular 4/2017. Dicha circular tuvo por objeto adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–, de manera que se han modificado los criterios de contabilización de los ingresos ordinarios y de los instrumentos financieros, respectivamente.
Ante estos cambios en la normativa europea, es necesario modificar la redacción del Reglamento del Impuesto para adaptar la norma fiscal a la nueva regulación contable, sin variar los criterios fiscales contenidos en el desarrollo reglamentario vigente.
El segundo de los ámbitos afecta al informe ‘País por País’, información que deben aportar determinadas multinacionales (MNC) de matriz española.
La Directiva UE 2016/881 de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, determina las normas aplicables a la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.
Si bien el Reglamento ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva, se estima conveniente efectuar una serie de precisiones, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras, con el objetivo de completar la regulación ya existente. De esta manera, se ajusta a la normativa comunitaria en la materia.
El proyecto ha sido sometido a trámite de información pública, habiéndose recibido observaciones de diversos organismos y asociaciones, tales como el Banco de España, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro o la OCDE, entre otros.
También ha sido objeto de dictamen favorable del Consejo de Estado y se ha recibido informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de las que gran parte de las recomendaciones se han incorporado en el proyecto de Real Decreto.
De esta forma, con este Real Decreto se adapta la terminología utilizada a las nuevas normas comunitarias y se modifica el artículo relativo a la obligación de aportar la información país por país. Por ejemplo, si existen varias entidades dependientes residentes en territorio español, actualmente sólo una de ellas es la designada por la multinacional para presentar la información. Con la modificación, esto no será de aplicación cuando la entidad nombrada no pudiera obtener toda la información necesaria para presentar la información país por país.