Moratoria de las cuotas de los autónomos para paliar la crisis del Coronavirus

Prestación por accidente de trabajo

Moratoria de las cuotas de los autónomos

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo establece que cuando el trabajador autónomo se vea en situación de aislamiento preventivo como consecuencia del Coronavirus o por contagio estará en situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo. 

Esta situación da derecho al trabajador autónomo a una prestación económica del 75% de su base reguladora desde el primer día. Esto significa que si cotizas por la base mínima de autónomos, 944,40 euros, tu prestación ascenderá a 708 euros. Se desconoce aún si de esos 708 euros saldrá para el pago de la cuota de autónomos o si,como pide la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), se bonificará al 100%. 

Este Real-Decreto cambia el criterio anterior por el que las situaciones de aislamiento y contagio por Coronavirus daban lugar a una situación de incapacidad temporal por enfermedad común cuya prestación consiste en un 60% de la base reguladora a partir del cuarto día. 

Aplazamiento del pago de la cuota de autónomos

El impacto del Coronavirus sobre el tejido empresarial y sobre el consumo da lugar a la falta de liquidez de los autónomos y las pymes. Según UPTA los trabajadores por cuenta propia con establecimientos abiertos al público perderán el 8% de sus ventas anuales y el 25% de su rendimiento neto. Estas cifras dificultan el cumplimiento por parte de autónomos y pymes de sus obligaciones con la Administración. 

Este plan de choque incluye una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social durante tres meses consecutivos para autónomos y empresas de las zonas consideradas de alta transmisión. Esta moratoria contaría con un plazo máximo de pago de un año y no conllevaría ningún recargo por pago aplazado

En el apartado de fiscalidad, los autónomos y las pymes también podrán fraccionar y aplazar sus deudas tributarias durante seis meses.

Facilitar la prestación por cese de actividad para los autónomos que echen el cierre

Y si esta falta de liquidez de la que hablamos obliga a bajar la persiana y darse de baja como autónomo, el Gobierno se plantearía garantizar el acceso a la prestación por cese de actividadsiempre que se demuestra una fuerte caída de los ingresos de la actividad. Debemos recordar cotizar por cese de actividad es obligatorio desde el 1 de enero de 2019 pero pese a ello, y según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), se desestima el 60% de las solicitudes de la prestación por cese de actividad. 

Cómo ha de actuar el autónomo empleador en prevención del Coronavirus

La pasada semana el Ministerio de Trabajo publicó la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus. Esta guía, amparada en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), deja en manos de la empresa o el propio trabajador la decisión de paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo

Si es posible la empresa optará por formas de trabajo alternativas como el teletrabajofavoreciendo también con esta medida organizativa la conciliación familiar. 

Estas formas de prevención son fundamentales ya que en caso de que se produzca un contagio en el centro de trabajo, por la falta de adopción de medidas de prevención, la empresa se enfrenta a una sanción por infracción grave de casi 50.000 euros según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). 

Exoneración del abono de cuotas del autónomo empleador

Tratándose de una situación de emergencia civil, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece que en caso de suspensiones de los contratos de trabajo,  la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador .

Si se produjera extinción del contrato de trabajo las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

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