El Gobierno aprueba nuevas medidas tributarias en apoyo a pymes y autónomos

  • Se incluye una nueva edición del aplazamiento de las deudas tributarias de hasta 30.000 euros, durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses
  • El Gobierno renueva la medida que permite pasar de estimación objetiva a estimación directa sin tener que permanecer en ella tres años
  • Sube del 5% al 20% la reducción en módulos para todos los sectores con carácter general y hasta el 35% en las actividades que más han sufrido, como hostelería, comercio y turismo
  • El Real Decreto-ley aprobado hoy permite deducir en el IRPF las rebajas en el alquiler de inmuebles para actividades vinculadas la hostelería, restauración y turismo
  • Se aplica un IVA del 0% a los test PCR y a las vacunas contra la COVID-19

Nuevas medidas tributarias en apoyo a pymes y autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, que incluye cambios tributarios para ayudar a pymes y autónomos a mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19. Se trata de cambios normativos que prestan especial atención a los sectores más dañados en esta situación sin precedentes, como son el del turismo, la hostelería y el comercio, áreas todas ellas fundamentales para la economía española.

La batería de medidas aprobadas refuerza otras iniciativas adoptadas anteriormente por el Consejo de Ministros en favor del tejido productivo español, formado en su mayor parte por pymes y autónomos. Varias de ellas, como los aplazamientos de deudas tributarias, o la flexibilización para pasar de estimación objetiva a directa, se repiten ante la buena acogida y los positivos efectos que han tenido en anteriores ediciones.

Así, se ha aprobado de nuevo la medida que permite, previa petición, aplazar durante seis meses, los tres primeros sin intereses, las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones del primer trimestre de 2021. De este modo, en lugar de pagar en el mes de abril, se podrá retrasar dicho pago hasta el mes de octubre.

La medida abarca a las deudas de hasta 30.000 euros y no exige aportación de garantías. La pretensión es evitar a pymes y autónomos tensiones de tesorería que puedan tener a causa de la crisis que estamos viviendo.

Se estima que el importe de las deudas tributarias que podrían beneficiarse de este aplazamiento extraordinario asciende a 2.668 millones de euros.

Si a esta cifra le sumamos el potencial impacto económico del resto de las medidas tributarias contenidas en este Real Decreto-ley estamos ante un efecto económico global superior a los 3.000 millones de euros.

Nuevas ventajas en el régimen de módulos

En la actualidad, existe en el IRPF una reducción del 5% para el cálculo del impuesto a pagar por módulos. El Real Decreto-ley aprobado hoy sube dicho porcentaje para todo el año 2020, hasta el 20% con carácter general y hasta el 35% para determinadas actividades que han sufrido más el impacto de la pandemia; estamos hablando de las vinculadas a la hostelería, el turismo y el comercio.

Los pagos fraccionados se calcularán aplicando esa reducción. Así, en enero de 2021, en el momento de pagar el último trimestre de 2020, se hará con esta nueva reducción. En cuanto a 2021 se aplicarán dichas reducciones al primer pago fraccionado a realizar.

Asimismo, se aplicará la reducción del 20% y 35% en el régimen simplificado del IVA, para el cálculo de la cuota anual devengada en 2020 por operaciones corrientes y para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio de 2021.

Se estima que esta reducción podría tener un impacto económico de 117 millones de euros.

Por otra parte, se vuelve a aprobar la medida que permite pasar de estimación objetiva a estimación directa sin la obligación de permanecer en ella tres años. Esto será también aplicable al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Gobierno también ha aprobado que, a efectos de la determinación del rendimiento anual en el régimen de estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni tampoco los días del segundo semestre en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se haya visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente. Tales días tampoco se tendrán en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Incentivos para promover la rebaja de alquileres en la hostelería

Otra de las decisiones tomadas para paliar los efectos de la crisis sanitaria en el sector de la hostelería es promover la reducción de los alquileres de inmuebles dedicados a esta actividad. Se trata de dar a la rebaja del alquiler en las mensualidades devengadas en el primer trimestre de 2021, la consideración de gasto deducible en el IRPF para el arrendador, siempre que éste no sea un gran tenedor.

De este modo, el arrendador podrá recuperar vía fiscal el importe de la quita al tipo marginal del contribuyente.

Por ejemplo, si un propietario de un local que obtiene una renta de 1.000 euros mensuales de alquiler, rebaja el precio del arrendamiento a 400 euros un mes, podrá aplicarse un gasto deducible en su IRPF de 600 euros. Si en lugar de rebajar el precio, el propietario perdona al arrendatario el alquiler de un mes, el gasto deducible sería 1.000 euros.

Se trata de incentivar las rebajas o condonaciones en el precio de los alquileres en este sector. Se estima que la medida podría tener un impacto máximo de 324 millones de euros.

Además, en este Real Decreto-ley para paliar los efectos de un posible aumento de la morosidad, durante 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo desde que un crédito es exigible para poderlo deducir fiscalmente por incobrable. Esta medida se aplicará a pymes y autónomos y también a los arrendadores.

Otra medida que tiene impacto en la hostelería es que el Gobierno ha decidido extender la exención de los vales comida a los trabajadores que estén desempeñando sus funciones mediante el teletrabajo, de forma que podrán utilizar un vale comida pidiendo comida a su domicilio.

Reducción del IVA para test y vacunas contra la COVID-19

Como ya había anunciado la ministra de Hacienda, se aprueba la aplicación del IVA a un tipo del 0% a las pruebas de diagnóstico in vitro, como las PCR, así como a las entregas de vacunas contra la COVID-19. El objetivo es favorecer la vacunación de la población y el diagnóstico de la evolución sanitaria. La supresión de este gravamen se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

La decisión complementa a otras medidas ya tomadas para facilitar las compras de los productos sanitarios necesarios en la lucha contra la COVID- 19.

El Gobierno español fue uno de los primeros de la UE en aplicar un IVA del 0% a la importación y adquisición de material sanitario esencial para combatir la COVID-19 que tenga como destinario centros sanitarios públicos o privados, así como entidades de carácter social. Se trata de una medida que se ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2021. Son objeto de ese tipo cero mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual.

Asimismo, ya se rebajó del 21% al 4% el IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables, lo que supone aplicar uno de los tipos superreducidos más bajos de la UE. La rebaja de este gravamen se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que supone un horizonte temporal amplio con el que el Gobierno confía en abarcar el impacto de la pandemia.

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: José María Valentí de Antonio.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento: No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Como usuario e interesado te informamos que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Strato (proveedor de hosting de tehagolarenta.com) dentro de la UE. que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Te Hago La Renta

La comunicación vía email o telefónica con tu asesor nos permitirá darte un trato cercano y un servicio más rápido, cómodo y sencillo. Con nuestra asesoría fiscal online podrás hacer todas las gestiones desde cualquier lugar.

Recursos

Blog

FAQ

Contacto

TehagoLaRenta

Marbella, Malaga.
España

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad