La fiscalidad de la vivienda, las aportaciones a los sistemas de previsión social o la nueva fiscalidad energética son aspectos claves a tener en cuenta antes de terminar el ejercicio 2023.
En poco más de un mes habrá terminado el año fiscal, pero todavía hay oportunidades estas semanas para planificar y reducir la factura a pagar a Hacienda. Como cada año, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha lanzado sus recomendaciones para, antes de que termine este año, minimizar el coste fiscal del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio,
Los fiscalistas destacan los nuevos límites que hay que tener en cuenta para reducir la factura fiscal del IRPF por las aportaciones a los sistemas de previsión social, destacando que la complejidad de la normativa puede desincentivar la aportación y el ahorro; los nuevos importes que se aplicarán en 2024 para reducir el rendimiento neto por los alquileres de vivienda, o las nuevas deducciones de ahorro energético, alertando, en este punto, que este año finalizan la mayoría de ellas por lo que si alguien está pensando en invertir ahora es el momento. Sobre esta última cuestión, para aplicar el beneficio fiscal hay que cumplir determinados aspectos formales, como obtener los certificados que acrediten la realización de las obras.
El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, indica que «la situación de política actual de incertidumbre unido al reciente fallo del Tribunal Constitucional, que ha resuelto que no aprecia inconstitucionalidad en el Impuesto a las Grandes Fortunas, son dos factores claves que han propulsado que los contribuyentes hayan acelerado la planificación de sus inversiones para minimizar el coste fiscal; actuaciones que no pudieron realizar el año pasado porque el tributo se aprobó tan solo tres días antes de que finalizara el año».
Por otra parte, Pich pone en valor la labor que desarrolla la Agencia Tributaria y abogó por la necesaria coordinación entre las administraciones para prestar un mejor servicio a los contribuyentes para que estos cumplan con sus obligaciones tributarias y, de esta manera, mejorar en la lucha contra el fraude fiscal. Además, destaca que los asesores fiscales son una pieza clave para el buen funcionamiento del sistema tributario, y subrayó la importancia que tiene el uso de la tecnología, así como que la AEAT es pionera en este ámbito.
Entre las recomendaciones para optimizar la Renta y Sociedades 2023 antes de que finalice el año, los responsables del REAF destacan las siguientes.
- Tributación de las dietas. No tributan las dietas que la empresa abona al trabajador con motivo de su desplazamiento fuera del lugar de trabajo, si se cumplen determinados requisitos. Desde el 17 de julio de 2023 están exentos 0,26 euros al kilómetro recorrido, cuando el trabajador realiza el desplazamiento en vehículo propio (antes era de 0,19 euros el kilómetro.
- Retribuciones en especie. De cara al año que viene, puede plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
- Tributación de las participaciones de la empresa. Si le han entregado acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja, dicha retribución en especie estará exenta, si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros si se trata de una empresa emergente. Tenga en cuenta que en caso de empresa emergente no se exige el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.
- Reparto de acciones en empresas emergentes. Si trabaja en una empresa emergente y le han entregado acciones o participaciones valoradas en más de 50.000 euros, el exceso que supere ese límite tributará, imputándose en el ejercicio en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
- Remuneracionse por trabajo en el extranjero. Si durante este año ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas hasta un máximo de 60.100euros. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones.
- Tributación de la indemnización por despido. Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30% por irregularidad.
- Atención a las jubilaciones del año 2021. Si usted se jubiló en 2021, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.
- Planes de pensiones. Si es titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, podrá beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40%, aunque rescate por la misma contingencia, de acuerdo con el criterio administrativo. Por tanto, aproveche el período de 3 años para rescatar poco a poco los distintos planes de pensiones por la contingencia de jubilación y, así, minimizar la factura fiscal.
- Cambios importantes a la hora de alquilar inmuebles. A partir del 1 de enero de 2024 el porcentaje de reducción que se aplicará, con carácter general, al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario será del 50%, para los contratos celebrados a partir de dicha fecha. Los arrendadores con contratos vigentes antes del 1 de enero de 2024 seguirán aplicando la reducción del 60%. Por tanto, si se está planteando alquilar un inmueble con destino vivienda habitual del inquilino, sería conveniente formalizar el contrato antes del 31 de diciembre.
- Pormenores en el régimen de módulos. Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2024 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para no tener que pasar a estimación directa en 2024.
- Ojo con las subvenciones a la comunidad de vecinos. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
- A tener en cuenta en la venta de un inmueble. Si va a vender el inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.
- Tributación en caso de divorcio. Si se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
- Transmisión de la vivienda habitual. Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo será así si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
- Cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges. En los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales, que hubieran motivado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges debido a una de esas causas, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.
- Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable». Se introduce en 2023 una nueva deducción del 15%, con una base máxima de 20.000euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio del año 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. También se introduce otra deducción del 15%, con una base máxima anual de 4.000euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
- Deducción del 30% en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Tenga en cuenta que se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una comunidad autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior. En caso de que la empresa donde desea invertir tenga la consideración de emergente según los requisitos, se eleva el porcentaje de deducción, que pasa del 30% al 50%, y la base máxima se incrementa de 60.000 euros a 100.000euros.
- Obras realizadas en la vivienda del inquilino. Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20% y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hastael 31 de diciembre 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética de la vivienda. Por tanto, es un buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.
- Régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda. Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040 euros(de amortización de préstamo más intereses) por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado.
- Impuesto sobre el Patrimonio o de las grandes fortunas. Aproveche para reorganizar sus bienes y derechos a efectos de cumplir los requisitos para tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o de las grandes fortunas, en su caso, especialmente si tiene un negocio o participaciones de una empresa familiar.
- Inversión en una sociedad concursada. Si es titular de una inversión en una sociedad concursada tenga en cuenta que podrá computar una pérdida patrimonial en la base general que refleje el dinero invertido y no recuperado. Si la sentencia judicial que declaró concluido el concurso se dictó en 2023, será en este ejercicio cuando podrá computar la pérdida.
- Transmisión de activos. Si va a transmitir algún activo, valore la opción de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros. Debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.
- Compensar pérdidas por la transmisión de valores. Si quiere compensar en 2023 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas -un año si no cotizan-. En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.
- Ojo con los intereses. Si ha percibido intereses de demora generados por una devolución de ingresos indebidos, sepa que constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general.
- Cómo evitar pagar por ganar un juicio y las costas procesales. Si tiene derecho a percibir costas procesales de la parte contraria porque ganó un juicio, deberá computar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe percibido y los gastos de honorarios de abogado y procurador. Normalmente el importe de las costas coincide con esa cuantía, de manera que el efecto será neutro.
- Compra y venta de criptomonedas. Si adquirió criptomonedas y las ha vendido este año percibiendo un importe en euros, deberá de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. Del mismo modo, si ha permutado una criptomoneda por otra, deberá computar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.
- Venta de criptoactivos para obtener beneficios. Si posee criptomonedas y tiene pensado vender para obtener beneficios, si lo hace hasta el 31 de diciembre de este año deberá tributar por esos beneficios en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2024. En cambio, si espera a venderlas al año que viene, declarará el beneficio en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2025.
- Transmisión de acciones de una sociedad no cotizada. En caso de que en 2023 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
- La mejor forma de obtener liquidez para mayores de 65 años. Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
- Donación de negocio o de participaciones. Si en 2023 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto. A estos efectos, el hecho de no transmitir el local donde ejerce la actividad no constituye un impedimento para la aplicación del beneficio fiscal.