La DGT se pronuncia sobre la base de la nueva deducción por adquisición de vehículo eléctrico en IRPF si se perciben ayudas

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado a través de dos consultas vinculantes de 28 de julio de 2023, la V2282-23 y la V2287-23, acerca de la aplicación de la nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, introducida en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En particular, ha analizado la compatibilidad entre la deducción y la percepción de ayudas o subvenciones públicas para la adquisición y el modo en que se ha de determinar la base de la deducción si parte del precio fue subvencionado.

A la primera de las cuestiones se refiere la consulta vinculante (V2287-23), de 28 de julio de 2023, donde el Centro Directivo concluye, sobre la base de la propia normativa, que la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de la deducción.

Por lo que se refiere a la determinación de la base de la deducción en aquellos casos en los que una parte del precio del mismo estuviera subvencionado a través de un programa de ayudas públicas, tanto esa misma consulta vinculante y la (V2282-23), de 28 de julio de 2023, apuntan que «la base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, debiendo tener en cuenta, adicionalmente, que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros».

En esa medida, para el cálculo de la base de la deducción el contribuyente deberá minorar del valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, la subvención o ayuda pública que, en su caso, perciba por dicha adquisición. Si de esta minoración resulta una cuantía superior a 20.000 euros, la base de la deducción será 20.000 euros.

Finalmente, se recuerda que, para la aplicación de la deducción, el precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

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