Guía para la declaración de IRPF 2024

PRINCIPALES NOVEDADES

Como es conocido, los contribuyentes del Impuesto pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF 2024 por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT, https:// sede.agenciatributaria.gob.es/

El plazo de confirmación y presentación del borrador de declaración y de las declaracio- nes del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, ha empezado el 2 de abril y finalizará el próximo 30 de junio de 2025, o el 25 de junio, sise opta por la domiciliación bancaria. Así pues, un año más recogemos en estas líneas las principales novedades de esta campaña, así como los principales puntos a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración. 

En cuanto a la obligación de declarar en el IRPF, podemos citar dos novedades:

  • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendi- mientos del trabajo a 15.876 euros (en 2023, el límite era 15.000 euros), como veremos al final del artículo. 
  • Los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo están obli- gados a presentar la declaración del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 299.1.k) de la Ley General de la Seguridad Social.

En cuanto a las exenciones, se establece que están exentas las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, con carácter extraordinario, por los empleadores a sus empleados y/o familiares y que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares como consecuencia de la DANA acaecida en 2024. Las cantidades percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrarán en la base imponible. Además, están exentas las ayudas directas concedidas como consecuencia de la DANA de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

En relación a los rendimientos del trabajo, se incrementa la reducción por obtención de rendimientos de trabajo. Así, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, podrán minorar el rendimiento neto del trabajo hasta 7.302 euros, como luego veremos.

En el caso de rendimientos de capital inmobiliario, se modifica la reducción de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. 

Así, se ha de distinguir:

  • Si la fecha del contrato de arrendamiento es anterior al 26-5-2023, el porcentaje de reducción sobre el rendimiento neto positivo seguirá siendo el 60%.  
  • Si la fecha del contrato es posterior al 26- 5-2023, la reducción general pasa a ser del 50%. No obstante, se incrementan los porcentajes en los siguientes supuestos:

— 90%, cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda.

En el caso de un contribuyente que, en los últimos cinco años, haya celebrado dos contratos sobre la misma vivienda, y esta se encontrase en una zona de mercado residencial tensionado, podría aplicarse la reducción del 90% siempre que la renta inicial del nuevo contrato se rebaje en más de un 5% con respecto a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

— 70%, en los siguientes supuestos:

  • Alquiler (por primera vez, por el contribuyente) de vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, siempre que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.

– Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos y destine la vivienda al alquiler social, con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica; o bien que la

vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

  • 60%, cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.

Si respecto de una misma vivienda y periodo impositivo resultasen aplicables distintas reducciones, o respecto de un mismo inmueble resultase de aplicación la reducción por arrendamiento de vivienda durante una parte del periodo impositivo, y durante otra parte del periodo impositivo no resulte aplicable reducción alguna, se distinguirán los periodos de cálculo del rendimiento neto en función de las distintas reducciones aplicables, tomando en consideración tanto los ingresos como los gastos que correspondan a cada periodo.

En relación al cálculo de los rendimientos de actividades económicas, la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga (disposición adicional decimoctava de la LIS) resultará de aplicación a los contribuyentes que desarrollen la actividad económica a la que se afecten

los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.

Su aplicación en el ámbito del IRPF supone que los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren

en funcionamiento en 2024 y 2025, si bien está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos. 

Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente

deducibles de no haberse aplicado aquella.

El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el periodo impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquel.

En estimación directa simplificada, el importe deducible en concepto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación vuelve a ser el 5% (7% para 2023). 

En estimación objetiva, las instrucciones para determinar el rendimiento neto se recogen en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre.

El porcentaje de reducción de carácter general sobre el rendimiento neto vuelve a ser del 5% (10% para 2023).

En cuanto al cálculo del rendimiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se mantiene que el rendimiento neto previo puede minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Por otro lado, la reducción de carácter general vuelve a ser del 5% (2023, 15%).

Se prorroga la reducción especial del 20% para actividades económicas en Lorca y para las actividades económicas en la isla de La Palma.

Como consecuencia de la DANA, se establece una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos de 2024 obtenido por contribuyentes que desarrollen actividades con arreglo al método de estimación objetiva

en los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, las principales novedades son:

  • Incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo: se eleva del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general y se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80% de 150 a 250 euros. Por otra parte, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de cinco puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que además queda incrementado al 45%.

• Además, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción, siendo la base de deducción el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que hubieran tenido la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente (no forman parte de la base de la deducción los tributos ni los

intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación).

• Ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de

diciembre de 2024, en el caso de viviendas, y hasta el 31 de diciembre de 2025, en el caso de edificios residenciales.

  • Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables » y de pila de combustible y puntos de recarga.

Este año, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma siguen teniendo derecho a aplicar la deducción prevista para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla, en los mismos términos y condiciones.

Como en años anteriores, las CC.AA han aprobado mínimos familiares, modificado la escala de gravamen y han creado nuevas deducciones o han modificado las deducciones del año anterior.

Otra de las novedades es que, dado que desde el 23-3-2024 los contribuyentes del IRPF deben rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto mediante una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración, se ha producido la adaptación del modelo 100 en una autoliquidación rectificativa. De esta forma, con la presentación de la autoliquidación se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación ya presentada del ejercicio 2024. Para ello, en el modelo 100 se añaden las casillas para identificar la autoliquidación rectificativa y, en su caso, las causas que la motivan. Así, se añaden la casilla 669, que tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo (para aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo) y la casilla 701 (documento de ingreso o devolución) para que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del IRPF de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Para facilitar la presentación electrónica, este año se ofrecerá el servicio «Renta DIRECTA» a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece.

También, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se va a permitir por primera vez el pago mediante Bizum o mediante tarjeta de crédito o débito. 

En cuanto a las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la DT 2ª de la Ley de IRPF, en relación con los periodos impositivos 2019 a 2022, se ha cambiado la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del periodo impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un periodo impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.

Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento puesto a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica durante la campaña de IRPF. La tramitación del procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los rendimientos del trabajo lo constituyen la diferencia entre los ingresos obtenidos, tanto monetarios como en especie, y determinados gastos (Seguridad Social, cuotas a sindicatos, gastos de defensa jurídica…). 

Están exentas las cuantías recibidas de la empresa en concepto de gastos normales de manutención y estancia. Con carácter general, las cuantías exentas son:

Guía para la declaración de IRPF 2024 1

En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera se establecen otras cuantías.

En el supuesto de rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial, los rendimientos se minorarán en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen sus desplazamientos:

  • Por gastos de locomoción: importe justificado mediante factura cuando se utilice transporte público, o 0,26 €/km recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
  • Por gastos de manutención: 26,67 €/día por desplazamiento dentro del territorio español o 48,08 €/día si es en el extranjero.

En el caso de retribuciones en especie, los criterios de valoración son:

  • Utilización gratuita de vivienda. Se debe distinguir:

— Si la vivienda es propiedad de la empresa:

10% del valor catastral, o 5% si este ha sido revisado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Si el inmueble carece de valor catastral, o no se ha notificado al titular, se aplica el 5% al 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

El importe resultante no puede exceder del 10% del resto de las contraprestaciones del trabajo obtenidas por dicho cargo o empleo.

— En el caso de una vivienda arrendada por el empleador y puesta a disposición del trabajador: coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración pueda ser inferior a la que hubiera resultado de aplicar la regla anterior.

• Utilización o entrega de vehículos. En caso de entrega, la retribución consiste en el coste de adquisición para el empleador más los tributos satisfechos en la operación. Si se cede gratuitamente, es el 20% del coste citado si es propiedad de la empresa, o el 20% sobre el valor de mercado del vehículo nuevo.

Cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente, la valoración se reduce en un 15%, 20% o 30% en función de la emisión de CO2 y del tipo de vehículo.

• Préstamos con tipo de interés inferior al tipo de interés legal del dinero. La retribución es la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero, que para 2024 es el 3,25%.

• Contribuciones empresariales a planes de pensiones, sistemas de previsión social alternativos y seguros de dependencia. Se consideran retribuciones cuando se imputen efectivamente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones y se valoran por el importe satisfecho.

La imputación es voluntaria en los contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE y obligatoria en los contratos de seguro de riesgo. No obstante, si el contrato cubre conjuntamente riesgo (fallecimiento o incapacidad) y jubilación, es obligatoria la imputación de la parte de las primas correspondientes al capital en riesgo, siempre que dicha parte exceda de 50 euros anuales.

La imputación fiscal de primas es obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos

colectivos.

• Entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una empresa emergente, por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital

realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

Por otro lado, algunas de las retribuciones en especie no constituyen renta o están exentas y, por lo tanto, no se debe tributar por ellas como, por ejemplo:

  • Entregas de productos a precios rebajados en comedores y economatos (en el caso de entregar tiques restaurantes, medios electrónicos de pago, etc.; la cuantía no podrá superar 11 euros/día) o la utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal (se incluye la entrega de cheques guardería).
  • Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo, con el límite de 12.000 euros, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.

La exención será de 50.000 euros en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. En este caso, la oferta deberá efectuarse la misma dentro de la

política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

  • Cantidades percibidas por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
  • Cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
  • Primas de seguro de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, con el límite de 500 euros por cada persona que pueda ser beneficiaria del seguro, o 1.500 euros en caso de discapacidad de alguna de ellas.

• Prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al de mercado.

  • Cantidades satisfechas por las empresas para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo en transporte público, así como las fórmulas indirectas de pago, con el límite de 1.500 euros y siempre que esté justificado el desplazamiento, el día y lugar.

En el caso de rendimientos con periodo de generación superior a dos años o calificados como rendimientos notoriamente irregulares, se aplicará una reducción del 30% sobre el rendimiento neto, cuando se imputen en un único periodo impositivo. En el caso de rendimientos con periodo de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco años anteriores.

En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, se aplica esta reducción cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

La cuantía del rendimiento íntegro del trabajo sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe de 300.000 euros.

Sin perjuicio del límite anterior, en el caso de rendimientos del trabajo que se deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, o de ambas, se aplicará el siguiente límite:

Guía para la declaración de IRPF 2024 2

En el caso de «stock options» concedidas antes del 1-1-2015, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 30% no puede exceder del importe que resulte de multiplicar 22.100 euros por el número de años de generación del rendimiento. 

Este límite se duplica cuando las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, tres años y la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa.

En cuanto a los gastos, además de los gastos de Seguridad Social o derechos pasivos, se deben incluir las cuotas sindicales, las cuotas a colegios profesionales que sean obligatorios para trabajar (límite 500 euros), los gastos de defensa jurídica (límite 300 euros), y la deducción de 2.000 euros en concepto de «otros gastos». Esta cantidad se incrementará en:

  • 2.000 euros, en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo en otro municipio que exija el cambio de residencia.
  • 3.500 euros, si se trata de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, o 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

Este gasto tiene como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles.

Por otro lado, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán

el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 – 1,75 x (Rendimiento del trabajo – 14.852).
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 – 1,14 x (Rendimiento del trabajo – 17.673,52).

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

El rendimiento neto será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, pudiendo ser la diferencia negativa. A la hora de realizar su cálculo se debe tener en cuenta que la suma de intereses por capitales ajenos para adquirir el inmueble y de los gastos de conservación y reparación del ejercicio más los que no pudieron deducirse en las declaraciones de los cuatro años anteriores de igual naturaleza no pueden exceder, para cada bien o derecho, del importe de los rendimientos íntegros obtenidos. 

Como ya hemos indicado al inicio del artículo, la reducción aplicable en los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se ha modificado desde el 1-1-2024. Para evitar reiteraciones nos remitimos a lo indicado en el apartado «Principales novedades».

Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años, así como los que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular (importes obtenidos por traspaso o cesión del local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble o importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio), se reducen en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica el porcentaje no puede superar el

importe de 300.000 euros.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Son rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales mobiliarios, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas

realizadas por el mismo. 

Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuales procedan, los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en cuatro grupos:

Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad; 

Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales y otros rendimientos de capital mobiliario, entre los que se incluyen, por ejemplo, los procedentes

del arrendamiento de bienes muebles o de la prestación de asistencia técnica.

Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (importes obtenidos por traspaso o cesión del contrato de arrendamiento, indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos o importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio) se reducen en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo, siendo 300.000 euros la cuantía

máxima sobre la que se aplica la reducción.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Estos rendimientos pueden tributar por:

  • Estimación directa normal: se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos, siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a los gastos deducibles, se debe tener en cuenta que las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, por profesionales no integrados en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, cuando actúen como alternativas a este régimen, son deducibles en la parte que cubra las contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida para cada ejercicio económico en el RETA.

Son deducibles las primas de seguro de enfermedad con el límite de 500 euros por cada una de las personas incluidas en la póliza (contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el

contribuyente), o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

Se debe tener en cuenta la posible deducción de los gastos de manutención en los que se incurran en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería

y se hayan abonado mediante un medio electrónico de pago, con el límite de 26,67 euros/día si el gasto se produce en España, o 48,08 euros/día si es en el extranjero. Si como consecuencia del desplazamiento se

pernocta, estas cantidades se duplican.

Si la actividad económica se desarrolla en la vivienda habitual, se pueden deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción

existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Además, se podrán deducir amortizaciones, IBI, intereses, seguro, etc. en función de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

• Estimación directa simplificada: se calcula tal y como se ha explicado para estimación directa normal, con las particularidades de que se aplica una tabla de amortización propia

y que, en lugar de restar las provisiones, se reduce un porcentaje del 5% sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (esta reducción es incompatible con la reducción fija del rendimiento neto), con el límite de 2.000 euros.

  • Estimación objetiva: se determina según las instrucciones de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre. Como ya hemos indicado, el porcentaje de reducción aplicable sobre el rendimiento neto vuelve a ser del 5%.

También se aplicará una reducción del 30% a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular (subvenciones de capital para

adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables, indemnizaciones y ayudas por cese de actividad económica, premios literarios, artísticos o científicos no exentos e indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida) cuando se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe de 300.000 euros.

Por otro lado, es posible reducirse 2.000 euros por el ejercicio de actividades en estimación directa.

Adicionalmente, el rendimiento neto de actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:

  • Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

— Rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros.

— Rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros:    6.498 – 1,14 x (Rendimiento de actividades económicas – 14.047,5).

  • Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos de actividades económicas: 3.500 euros, o 7.750 euros cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando no se pueda aplicar la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad, podrán reducir:

  • Cuando la suma de las rentas sea igual o inferior a 8.000 euros: 1.620 euros.
  • Cuando la suma de las rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros:   1.620 – [0,405 x (Rentas – 8.000)].

Esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros ni ser negativa.

En caso de inicio de actividad económica, los contribuyentes en estimación directa pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo, minorado en su caso por cualquiera de las reducciones anteriores, en el primer periodo impositivo con rendimiento positivo y en el siguiente. La cuantía máxima de rendimientos

netos sobre la que se puede aplicar la reducción es de 100.000 euros. La reducción no se aplica si más del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

GANANCIAS PATRIMONIALES

A la hora de hacer la declaración hay que tener en cuenta que no todas las ganancias tributan sino que algunas de ellas están no sujetas al impuesto y otras están exentas, como en el caso de transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas con dependencia severa o gran dependencia,

la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias, o la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o creciente creación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LIRPF.

Si se ha transmitido la vivienda habitual y se va a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, hay que comunicar esta intención en la declaración de IRPF. 

Con las pérdidas sucede lo mismo. No todos los conceptos se consideran pérdidas patrimoniales como ocurre en caso de consumo o pérdidas en el juego, y otras veces no se computan como las pérdidas con recompra de los mismos elementos y homogéneos.

Otro factor a considerar son los criterios de imputación temporal. Así, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputan teniendo en cuenta el criterio de cobro, si bien se puede optar por imputarlas en cuatro partes (año de cobro y los tres siguientes).

En el caso de haber transmitido elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-1994, se aplican los coeficientes de abatimiento sobre la ganancia patrimonial que se impute al periodo anterior al 20-1-2006, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien (14,28% con carácter general, 11% en caso de bienes inmuebles y 25% para acciones cotizadas), si bien estos coeficientes se aplican a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión conjunto máximo de 400.000

euros de todos los elementos patrimoniales a los que se les hayan aplicado dichos coeficientes desde el 1-1-2015. En consecuencia, habrá que consultar las declaraciones de 2015 a 2023 para ver a qué ganancias patrimoniales se les aplicaron dichos coeficientes. 

Si se ha perdido la residencia fiscal en España, se deberá tributar por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas las IIC, y el valor de adquisición como ganancia patrimonial. 

Por último, hay que consultar las declaraciones de 2020 a 2024 para comprobar si hay pérdidas pendientes de compensar para poder aplicarlas este ejercicio.

IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS

El contribuyente integrará en su base imponible:

  • Rentas inmobiliarias. La propiedad o la titularidad de un derecho real de disfrute sobre determinados inmuebles no arrendados, excluidos la vivienda habitual e inmuebles afectos, tributa por el resultado de aplicar el 2% sobre el valor catastral, determinándose la renta proporcionalmente al número de días del periodo que hayan generado este tipo de rentas; o el 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado en este periodo o en los 10 años anteriores; y si se carece del valor catastral, o no hubiera sido notificado, se imputa el 1,1% sobre el 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. No se puede deducir ningún gasto de la renta imputada. 

En los supuestos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la renta se imputa al titular del    derecho real, y se aplica el porcentaje del 2% o el 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del IBI en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. No se imputa la renta cuando la duración del aprovechamiento no exceda de dos semanas.

  • Rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Rentas por la cesión de derechos de imagen.

Por último, también se incluyen las rentas obtenidas por entidades en régimen de atribución de rentas. Estas rentas se atribuyen a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, y se integran en la base imponible según la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan.

BASE IMPONIBLE

La base imponible se distribuye en general y del ahorro y se compone de:

Guía para la declaración de IRPF 2024 3

Es conveniente revisar las declaraciones de los cuatro años anteriores para comprobar si hay saldos pendientes de compensación para aplicarlos en este ejercicio.

BASE LIQUIDABLE

Base liquidable general

La base liquidable general se obtiene de restar a la base imponible general las siguientes reducciones:

  • Tributación conjunta: 3.400 euros, o 2.150 euros en caso de familias monoparentales.

• Aportaciones a sistemas de previsión social: con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o de 1.500 euros, si bien este límite se puede incrementar en los siguientes supuestos, en estas cuantías:

— En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) por importe igual o inferior a las cantidades que resulten de siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Guía para la declaración de IRPF 2024 4

No obstante, se aplicará el multiplicador

1 cuando el trabajador obtenga rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

— En 4.250 euros, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe

o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. 

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos anteriores será de 8.500 euros.

Además, se establece un límite de 5.000 euros para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

También dan derecho a reducción las aportaciones realizadas a favor del cónyuge si este no obtiene rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o son inferiores a 8.000 euros, con el límite de 1.000 euros.

  • Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, con el límite de 10.000 euros para cada aportante (pariente en línea recta o colateral hasta el tercer grado), o 24.250 euros para realizadas por la persona con discapacidad.

• Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Tienen como límite 10.000 euros por   aportante o 24.250 euros para el conjunto de las reducciones.

El exceso no aplicado se podrá reducir en los cuatro ejercicios siguientes.

  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos, a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial.

• Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, con el límite de la cuantía menor de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 24.250 euros.

Las aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE, seguros de dependencia y a mutualidades

de previsión social de deportistas que no se hayan podido reducir por insuficiencia de base imponible o por aplicación de los límites se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes. 

Por tanto, es importante consultar las declaraciones de años anteriores por si existen reducciones pendientes que se puedan aplicar este año ya que, por ejemplo, en el caso de concurrir aportaciones a planes de pensiones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no se hayan podido reducir se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Como consecuencia de estas reducciones la base liquidable no puede ser negativa.

Base liquidable del ahorro

Para obtener la base liquidable del ahorro se disminuirá la base imponible del ahorro en la parte de la reducción por tributación conjunta y por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se hayan podido restar a la base imponible general.

La base liquidable del ahorro no puede ser negativa como consecuencia de la aplicación de dichas reducciones.

CUOTA ÍNTEGRA

Cuota íntegra general

A la hora de determinar la cuota hay que calcular el mínimo personal y familiar, teniendo. en cuenta que algunas CC.AA han aprobados sus propios mínimos.

Los mínimos de la LIRPF son:

Guía para la declaración de IRPF 2024 5

Para aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes es necesario que estos no presenten su propia declaración de IRPF, salvo que tengan rentas inferiores a 1.800 euros, independientemente de si están obligados o no a su presentación.

Existen dos supuestos con particularidades en cuanto al cálculo de la cuota íntegra:

• Contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial o convenio regulador ante notario, sin derecho a aplicar el mínimo por descendiente por estos hijos: cuando

el importe de las anualidades no supere el de la base liquidable general, las escalas de gravamen se aplican de forma independiente a las anualidades y al resto de la base liquidable general.

La cuantía anterior se minora en el importe derivado de aplicar las dos escalas de gravamen al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros, no pudiendo resultar negativa como consecuencia de

dicha minoración.

  • Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas o consulares, o que residan en un paraíso fiscal: tributan en España por IRPF, calculando su cuota íntegra estatal por aplicación de la escala general y la establecida en el artículo 65 de la LIRPF.

Cuota íntegra del ahorro

La cuota íntegra del ahorro es el resultado de aplicar a la base liquidable del ahorro las escalas de gravamen estatal y autonómica. 

La cuantía resultante se minora en el importe obtenido de aplicar al remanente del mínimo personal y familiar, si lo hubiera, las escalas de gravamen estatal y autonómico.

En el caso de contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, se aplica la escala del artículo 66.2 de la LIRPF.

DEDUCCIONES

Inversión en vivienda habitual

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1-1-2013, así como aquellos que hubieron satisfecho, antes del 1-1-2013, cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que las obras o instalaciones hayan concluido antes del 1-1-2017.

El porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual es el 15% (7,5% de la parte estatal y 7,5% de la parte autonómica, salvo en Cataluña, que es el 9% en determinados supuestos), y la base de deducción tiene como límite 9.040 euros. En el supuesto de obras e instalaciones de vivienda para discapacitados,

el porcentaje de deducción es el 20% (10% de la parte estatal y 10% de la parte autonómica, salvo en Cataluña que es el 15%), y el límite de la base de deducción es 12.080 euros.

En caso de devolución de intereses por anulación de la cláusula suelo que hubieran formado parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, se pierde el derecho a la devolución y se deberán regularizar en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo. con la entidad financiera, o producido el laudo o dictada la sentencia judicial, las cantidades deducidas en los ejercicios no prescritos.

Alquiler de vivienda habitual

Solo se puede aplicar esta deducción si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado antes de 1-1-2015 y se hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de la vivienda habitual con las que se hubiera tenido derecho a la deducción por el alquiler en un periodo impositivo anterior a 1-1-2015. 

La deducción será el 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. La base máxima de deducción es:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)].

Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética son:

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas hasta 31-12-2024 por las obras realizadas en ese periodo para reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual, o en cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31-12-2025. La base máxima anual de la deducción será de 5.000 euros por vivienda.
  • Deducción del 40% de las cantidades satisfechas hasta el 31-12-2024 cuando las obras realizadas en ese periodo reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando la clase energética «A» o «B» en su vivienda habitual, o en cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes de 31-12-2025. La base máxima anual de la deducción será de 7.500 euros por vivienda.

• Deducción del 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial hasta el 31-12-2025, siempre que con ellas se reduzca un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando una clase energética «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial. La base máxima anual de la deducción será de 5.000 euros y la base acumulada de la deducción no puede exceder de 15.000 euros.

Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables » y de pila de combustible y puntos de recarga

En caso de adquisición de un vehículo eléctrico, se podrá deducir el 15% del precio de adquisición, sobre una base máxima de 20.000 euros, siempre que sea nuevo y no esté afecto a una actividad económica. En

caso de instalación de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos en el inmueble de su propiedad, también se tendrá derecho a una deducción del 15%, siendo la base máxima de deducción de 4.000 euros.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se puede deducir el 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, o por conocimientos empresariales o profesionales adecuados para

el desarrollo de la actividad realizada por la entidad en la que invierten, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LIRPF. La base máxima de deducción es de 100.000 euros (no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando den derecho a una deducción autonómica).

Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y opta por aplicar la exención por reinversión, solo forma parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que excede del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.

En ningún caso se deducirá por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la cuantía de 100.000 euros.

Actividades económicas

Los contribuyentes que ejercen actividades económicas en estimación directa pueden aplicar los siguientes incentivos a la inversión empresarial del Impuesto sobre Sociedades:

  • Producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales: 30% sobre el primer millón y 25% sobre el exceso.

• Producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales: 30% sobre el primer millón y 25% sobre el exceso. En el supuesto de ejecución de servicios de visualización y de que los gastos

realizados en territorio español sean inferiores a un millón de euros, el 30%.

  • Espectáculos en vivo: 20%.

• Investigación y desarrollo: 25% sobre los gastos hasta la media de los dos años anteriores; 42% sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores. Además, el 17% sobre los gastos de personal de investigadores cualificados de I+D y el 8% sobre las inversiones en elementos del inmovilizado, excluidos inmuebles y terrenos, afectos a I+D.

  • Investigación tecnológica: 12%.
  • Creación de empleo para trabajadores discapacitados: 9.000 euros por persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, o de 12.000 euros por persona/ año si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

• Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. En el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros,

la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 euros.

• Inversión de beneficios: 5%, o el 2,5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad económica o cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las

que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios. 

Las deducciones por inversiones empresariales no pueden exceder del 25% (excepto la deducción por gastos de ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales) de la cuota que resulte de restar la cuota íntegra las deducciones por adquisición de vivienda habitual, inversiones en empresas nuevas o de reciente creación y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. El límite se eleva al 50% cuando el importe de las deducciones por I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial y por inversiones en vivienda habitual y en empresas de nueva o reciente creación.

Donativos

Los contribuyentes que realicen donativos a las entidades acogidas a la Ley 49/2002 pueden deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% por el resto del importe que supere los 250 euros (45% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior,

en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior). Los porcentajes de deducción se incrementan en cinco puntos cuando los donativos se destinen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Además, los donativos realizados a favor de fundaciones distintas de las anteriores y otras asociaciones declaradas de utilidad pública disfrutan de una deducción del 10%.

Se puede deducir el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros.

Esta deducción tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente, o el 15% en el caso de donativos destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Otras deducciones

También existen deducciones para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (porcentaje de deducción, 60%), para las actuaciones destinadas a la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (se deduce el 15% del importe de las inversiones y gastos que se realicen) y para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del EEE. 

Los contribuyentes residentes en la Isla de La Palma podrán aplicar la deducción para contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, en los mismos términos y condiciones.

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

Para determinar la cantidad definitiva a ingresar o a devolver, debemos tener en cuenta las siguientes deducciones, siempre que no se haya solicitado su abono anticipado:

• Deducción por maternidad. Las mujeres (o padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si tiene atribuida de forma exclusiva la guarda o custodia) con hijos menores de tres años con derecho al mínimo

por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán deducirse hasta en 1.200 euros (hasta 100 euros/mes), importe que se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando se hubieran satisfecho gastos de custodia por esos hijos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad de carácter alternativo pueden deducirse:

— Por cada descendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes:

hasta 1.200 euros.

— Por cada ascendiente con discapacidad con derecho al mínimo por ascendientes:

hasta 1.200 euros.

— Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes

o ascendientes con discapacidad anteriores: hasta 1.200 euros.

— Por ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros por cada uno si es de categoría general,

o hasta 2.400 euros si es de categoría especial. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros por cada hijo que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser familia numerosa de categoría general o especial, según corrresponda.

— Por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros.

Asimismo, podrán aplicar las deducciones anteriores los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas, así como prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

Las deducciones se calcularán proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación. 

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho ala deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 

Estas deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos. Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción se puede ceder el derecho a uno de ellos para que se la aplique íntegramente.

GESTIÓN DEL IMPUESTO

No tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente

de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

— Con carácter general, 22.000 euros, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se perciban rendimientos procedentes de varios pagadores, y concurra cualquiera de las

dos situaciones siguientes:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. 
  • Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2 .a) de la LIRPF (se incluyen no solo las pensiones de los regímenes públicos de previsión social —Seguridad Social y Clases Pasivas—, sino también los regímenes privados,  ya sean complementarios o alternativos

—planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social—), y la determinación del tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89, letra A), del RIRPF.

— El límite es de 15.876 euros cuando:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (IIC y premios), con el límite conjunto de 1.600 euros. Se excluyen

de este límite las ganancias de patrimonio procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no se determine por la cuantía a integrar en la base

imponible.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

• Exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, siempre y cuando las pérdidas patrimoniales

sean de cuantía inferior a 500 euros. Por tanto, la venta de acciones puede hacer que estemos obligados a declarar aunque hayamos obtenido unos rendimientos del trabajo inferiores a 15.876 euros con más de un pagador, por ejemplo.

Por otro lado, sí están obligados a presentar la declaración:

  • Aquellos contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, por doble imposición internacional, por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, así como a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Las personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

• Los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo están obligados a presentar la declaración del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 299.1.k) de la Ley General de la Seguridad Social

Guía para la declaración de IRPF 2024 6
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