Gestión del impuesto. Es importante conocer cuándo es obligatorio presentar la declaración de IRPF ya que, por ejemplo, la transmisión de acciones puede hacer que, por la ganancia o pérdida obtenida, debamos presentar la declaración y nos salga a pagar. Así, no tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, tanto en tributación individual como en conjunta:
• Rendimientos íntegros del trabajo. Con carácter general, 22.000 euros, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador, y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, o que los únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF (se incluyen no solo las pensiones de los regímenes públicos de previsión social –Seguridad Social y Clases Pasivas–, sino también los regímenes privados, ya sean complementarios o alternativos –planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social–), y la determinación del tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A del RIRPF.
• El límite es de 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador (siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros); se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, o anualidades por alimentos no exentas; el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.
La prestación percibida a consecuencia de un ERTE puede afectar a la obligación de declarar ya que el contribuyente ha tenido dos pagadores (empresa y SEPE), por lo que disminuye el límite de la obligación de declarar (14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador). Lo mismo sucede en el caso de haber percibido la prestación derivada de baja por enfermedad, al haber dos pagadores (empresa y Seguridad Social).
• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (IIC y premios), con el límite conjunto de 1.600 euros.No obstante, la no obligación de declarar no se aplica respecto de las ganancias y pérdidas de patrimonio procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no se determine por la cuantía a integrar en la base imponible.
• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
• Exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, siempre y cuando las pérdidas patrimoniales sean de cuantía inferior a 500 euros.