Gastos deducibles para los autónomos en el IVA

Gastos deducibles para los autónomos en el IVA. Los autónomos pueden deducirse el IVA soportado en la compra de un producto o servicio necesario para el desarrollo de su actividad. La premisa en materia de IVA a efectos de su deducción por el autónomo es, por tanto, que: si soporto IVA al comprar un producto o servicio que voy a usar para el ejercicio de mi actividad puedo deducirme ese IVA. Y ello sin perjuicio de que el autónomo pueda deducirse este mismo gasto en su IRPF, eso si, el importe que se podría deducir en la renta será el de su base imponible, esto es, el importe del bien o servicio una vez restado el IVA soportado.

Analizaremos en este tema gastos cuya deducibilidad es clara y no suele dar lugar a controversia con la Agencia Tributaria:

  • Alquileres.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios exteriores.
  • Bienes de inversión.
  • Vehículos y gastos relacionados.

Para que el autónomo pueda deducirse el IVA han de cumplirse cuatro requisitos:

  1. El autónomo ha de figurar en el censo de empresarios de Hacienda al que se incorporan los trabajadores autónomos mediante el modelo 036.
  2. El bien o servicio adquiridos tienen que estar vinculados directa y exclusivamente a la actividad económica que lleva a cabo el autónomo, esto se traduce en que este gasto debe ser necesario para generar rendimientos económicos de la actividad de que se trate.
  3. El gasto debe estar correctamente justificado. Este punto lo desarrollaremos en los temas siguientes, pero ya adelantamos que el gasto debe estar debidamente recogido en una Factura, que refleje los datos fiscales del comprador, IVA desglosado, fecha inferior a 4 años. Conviene advertir también que la factura simplicada (el ticket) no se admite a efectos de poder desgravar el IVA, pero sí para desgravar el IRPF.
  4. Los gastos cuya deducción se pretende, deben estar debidamente contabilizados.

El régimen de las deducciones está regulado en los artículos 92 a 114 de la Ley LIVA, que exigen una serie de requisitos que han de cumplirse para que el IVA soportado por el autónomo tenga el carácter de deducible:

a) Requisitos subjetivos

  • Sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
  • Sujetos pasivos del IVA que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la LIVA.

b) Requisitos objetivos

1. Cuotas deducibles

El artículo 92 de la LIVA exige como primer requisito para poder deducir las cuotas de IVA soportado, que estas se hayan devengado con ocasión de las operaciones realizadas en el interior del territorio español en los siguiente casos:

  • Por repercusión directa.
  • En entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuada por otro sujeto pasivo.
  • Autoconsumos interno.
  • Operaciones en la que se produzca inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas.

2. Operaciones que originan el derecho a la deducción

Además de haber soportado el IVA en las operaciones que se han descrito en el apartado anterior, hemos de añadir otro requisito para que el autónomo pueda deducirse este IVA soportado, que utilice los bienes o servicios adquiridos en la realización de las siguientes operaciones:

  • Realizadas dentro del territorio español:
    • Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
    • Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
    • Las exportaciones.
    • Las entregas intracomunitarias de bienes.
    • En entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto.
  • Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.
  • Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.

3. Limitaciones del derecho a deducir

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional.

* Regla especial aplicable a bienes de inversión.

  • Cuando se trate de bienes de inversión, la deducción se hará en la proporción en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
  • De acuerdo con el artículo 108 de la LIVA, se consideran bienes de inversión aquellos que por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere los 3.005,06 euros.

* Regla especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Esta regla la veremos con mayor profundidad en otro tema de este bloque, pero a modo de resumen podemos señalar que:

  • Se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario, a excepción de los supuestos que vemos a continuación.
  • Se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehículos de auto-escuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales.
  • Señalar además que son deducibles en cada caso en la misma proporción los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.

4. Exclusiones del derecho a deducción

El autónomo no podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes o servicios, como:

  • Joyas y alhajas.
  • Alimentos, bebidas y tabaco.
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Los destinados a atenciones a clientes o terceras personas.
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o en el impuesto sobre sociedades (IS).

Requisitos formales de la deducción 

Sólo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo. A estos efectos consideran como documento justificativos:

  • La factura original.
  • El documento en que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de las importaciones.
  • La autofactura en el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
  • El recibo original firmado por el titular de la explotación en los supuestos  del pago del recargo de compensación en el régimen especial de la agricultura.

Gastos deducibles en materia de IVA

Antes de pasar a abordar los gastos cuya deducción en IVA no suele estar sujeta a controversia, conviene advertir que existen una serie de gastos cuya deducibilidad sí ofrece más dudas y que por su complejidad abordaremos en temas separados: (generar los links)

  • Ropa de trabajo.
  • Teléfono móvil.
  • Viajes y desplazamientos.
  • Vehículos.
  • Facturas con defectos formales.

Sin ánimo de exhaustividad, a continuación enumeramos una serie de gastos o partidas en las que habitualmente incurren los autónomos y que sí permiten deducirse le IVA que grava la operación.

1. Alquileres 

– Alquiler despacho u oficina:

  • El arrendamiento de un local de negocios es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que genera derecho a la deducción
  • Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, Es decir factura original expedida por el arrendador.

– Si se trabaja desde casa:

  • Si el autónomo trabaja en su propio domicilio, han de cumplirse una serie de requisitos para que pueda deducirse parte de ese alquiler:
    • La vivienda ha de estar afecta a la actividad. A estos efectos se exige que la afección de la vivienda y el porcentaje en que lo está han de comunicarse a Hacienda a través del modelo 036 o bien 037 (declaración censal simplificada). La Agencia Tributaria suele admitir que esta deducción sea de un máximo del 30%.
    • El casero ha de emitir al autónomo la factura correspondiente, incluyendo el IVA y retención del IRPF. 
    • Incluir la factura en la contabilidad.

¿Es rentable la deducción? Tendría que valorarse en cada caso concreto, pero normalmente no compensa porque en el momento en que el autónomo afecta a la actividad la vivienda alquilada, aunque sea en parte, automáticamente deja de aplicar la exención del IVA para toda la vivienda, así lo ha señalado la DGT en su reciente Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0044-19 de 04 de Enero de 2019, en la que se señala que «el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso directo y exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido».

«En otro caso, el mencionado arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, será así en los arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, incluso cuando sobre una misma edificación se realicen dos contratos distintos, uno para la vivienda y otro para el despacho profesional.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el alquiler del inmueble a que se refiere el escrito de consulta, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional.

En tal caso, el arrendador deberá repercutir sobre el arrendatario, por el total importe del alquiler, el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo del 21 por ciento».

De modo que si por ejemplo pagamos un alquiler de 1000€, este se verá incrementado automáticamente hasta los 1.210€.

– De esos 210€ de IVA solo nos podríamos deducir la parte afecta a la actividad, que como hemos apuntado será de un un máximo del 30% (o el porcentaje que este afecto a la actividad), es decir, 63€.

– Si a esto le añadimos que en IRPF únicamente puede deducirse un máximo del 30% del alquiler en IRPF, y un máximo del 30% de los suministros sobre ese 30% de la vivienda afecta a la actividad (así lo establece la reciente Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Imaginemos que tenemos unos gastos de 200€, puedo deducirme el 30% sobre ese 30%, es decir 18€ en suministros.

2. Servicios de profesionales independientes 

Se recogen aquí todos los gastos derivados de la contratación de :

  • Economistas.
  • Abogados.
  • Auditores.
  • Notarios.
  • Especialistas informáticos.
  • Las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Etc.

3. Otros servicios exteriores

Incluimos aquí, entre otros:

  • Gastos de I+D.
  • Transportes.
  • Primas de seguros.
  • Servicios bancarios.
  • Servicios de publicidad y relaciones públicas.
  • Suministros y otros gastos de oficina
  • Gastos por atención a clientes. 

4. Bienes de inversión

La ley permite al autónomo la deducción del IVA (artículo 95. Tres de la LIVA) de los bienes de inversión que vayan a ser amortizados, si bien deben deducirse en el momento en el que se realiza la compra. 

La ley considera bien de inversión a los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, cuyo valor de adquisición sea superior a los 3.005,06 euros.

No obstante, aunque el IVA soportado sea deducible desde un primer momento, los bienes de inversión deberán permanecer en la empresa un determinado número de años para que la deducción aplicada se considere consolidada. En caso contrario, el autónomo tendría que devolver parte de ese IVA deducido inicialmente a través de la correspondiente regularización; ¿en qué supuestos ocurre esto?

  • Desafección de los bienes.
  • Afectación parcial de los bienes de inversión en I.V.A.
  • Enajenación del bien de inversión antes de finalizar el periodo de regularización.
  • Para aquellas empresas que se encuentren en prorrata, en cada ejercicio, deberán ver el porcentaje definitivo de la prorrata para aplicarlo a los bienes de inversión, y ello aun  cuando en el año de compra no fuese necesario realizar la prorrata. 

* Diferencias en el tratamiento de los bienes de inversión en IVA e IRPF: 

IVAIRPF
Bien corporal utilizado en la actividad que desarrolle el autónomo durante un periodo superior a 1 año.Activo material o inmaterial, utilizado en la actividad durante un período superior a 1 año.
Para se considerado bien de inversión debe tener un valor mayor o igual a los 3.005,06 euros.No se exige un valor mínimo
El IVA soportado se recupera en el mismo ejercicio en el que se ha comprado.El importe a deducir será el correspondiente a la amortización de cada año a lo largo de su vida útil. 

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