A la hora de hacer la declaración hay que tener en cuenta que no todas las ganancias patrimoniales tributan sino que algunas de ellas no están sujetas al impuesto y otras están exentas, como en el caso de transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas con dependencia severa o gran dependencia o la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o creciente creación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IRPF.
Con las pérdidas sucede lo mismo. No todos los conceptos se consideran pérdidas patrimoniales como ocurre en caso de consumo o pérdidas en el juego, y otras veces no se computan como es el caso de pérdidas con recompra de los mismos elementos y homogéneos.
Otro factor a considerar son los criterios de imputación temporal. Así, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputan teniendo en cuenta el criterio de cobro si bien se puede optar por imputarlas en cuatro partes (año de cobro y los tres siguientes).
En el caso de haber transmitido elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-1994, se aplican los coeficientes de abatimiento sobre la ganancia patrimonial que se impute al periodo anterior al 20-1-2006, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien (14,28% con carácter general, 11% en caso de bienes inmuebles y 25% para acciones cotizadas), si bien estos coeficientes se aplican a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión conjunto máximo de 400.000 euros de todos los elementos patrimoniales a los que se les haya aplicado dichos coeficientes desde el 1-1-2015. En consecuencia, habrá que consultar las declaraciones de 2015 a 2019 para ver si se declararon ganancias patrimoniales a las que se les aplicó los coeficientes de abatimiento y, en caso afirmativo, tener en cuenta el valor de transmisión de los elementos transmitidos.
Si se ha transmitido la vivienda habitual y se va a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, hay que comunicar esta intención en la declaración de IRPF.
Si se ha perdido la residencia fiscal en España, se deberá tributar por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas las IIC, y el valor de adquisición como ganancia patrimonial.
Con motivo del Covid-19, hay que tener en cuenta que se suspendió el cómputo de plazos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, paralización que afecta a los plazos de reinversión establecidos para declarar exentas determinadas ganancias patrimoniales.
Por último, hay que consultar las declaraciones presentadas de 2016 a 2019 para comprobar si hay pérdidas pendientes de compensar para poder aplicarlas este ejercicio.