Las ayudas y prestaciones por las que los autónomos no tendrán que pagar ningún impuesto en 2021
Los autónomos deberán tributar este año por la mayoría de ayudas y prestaciones que percibieron a lo largo de 2020. No obstante, la ley de IRPF señala algunas que están exentas.
Las ayudas directas que está ultimando el Gobierno y que finalmente se aprobarán este viernes en Consejo de Ministros han vuelto a sacar a la palestra el debate sobre el tratamiento fiscal al que deberían estar sujetas todas estas medidas. Diferentes expertos llevan meses advirtiendo de que si bien las ayudas económicas que recibieron los autónomos supusieron un alivio para el colectivo, este año, muchos tendrán que pagar por todas ellas, siempre que la ley no señale expresamente que están exentas.
Con la campaña de la RENTA a la vuelta de la esquina, preocupa especialmente el impacto fiscal que van a tener todas estas medidas económicas para los autónomos, desde las prestaciones por cese de actividad y sus exoneraciones en la cuota a la Seguridad Social, hasta los préstamos del ICO, aplazamientos de cotizaciones y, por supuesto, subvenciones autonómicas, que representan la mayor parte de las ayudas directas que han percibido los trabajadores por cuenta propia a raíz de la crisis.
A todas las ayudas y prestaciones para paliar los efectos de la pandemia, se unen aquellas que no se pusieron en marcha por el coronavirus, pero de las que también dependieron miles de autónomos durante el año pasado. Se trata del Ingreso Mínimo Vital, la Incapacidad Temporal -asemejada a accidente de trabajo en casos de contagio por coronavirus- o las prestaciones por maternidad, y paternidad.
Todas estas ayudas directas y prestaciones, por norma general, tributan como rendimientos de trabajo, de actividades económicas o de incremento de capital. Ahora bien, hay una serie de ayudas y prestaciones que se especifican como exentas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ayudas y prestaciones exentas de tributar en IRPF
Así, para que cualquier medida económica o prestación de la Seguridad Social quede exenta de tributar en RENTA, «tiene que aparecer ligada de algún modo a este artículo de la ley. Ya sea porque encaje dentro de una de las definiciones que se recogen en esta norma, o porque haya un pronunciamiento de la Dirección General de Tributos o una resolución que diga que tales ayudas en concreto se asemejan a alguna de las recogidas en el artículo 7 y, por tanto, no se debe tributar por ellas», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.
A la espera de que pueda haber un pronunciamiento diferente, de momento, el cese de actividad, la principal prestación de la que se han beneficiado los autónomos, tributa, y además lo hará por rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, hay algunas prestaciones que afectan a los autónomos y que, de forma excepcional, por su naturaleza, quedan exentas de tributar en el IRPF. Éstas son:
Prestaciones por maternidad o paternidad
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días..
Estas prestaciones fueran las últimas en incluirse en el artículo 7 de la Ley de IRPF, gracias a una sentencia del Supremo que se pronunció sobre su exención. Desde aquel momento, tanto la prestación percibida a causa de la baja por maternidad, como por paternidad quedan exentas de tributar por IRPF.
Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta
Otra de las prestaciones que los autónomos no deberán incluir en su próxima declaración de IRPF son aquellas que se perciben por Incapacidad Permanente o absoluta.
La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional.
Por su lado, los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. En ambos casos, tanto la Incapacidad Permanente como absoluta, el artículo 7 exime de tributar por el dinero percibido por estas prestaciones.
No obstante, la ley no hace referencia a la Incapacidad Temporal -tanto por enfermedad como por accidente de trabajo- lo que significa que, por el momento, y a no ser que hubiera un pronunciamiento al respecto, la IT no estará exenta y los autónomos sí deberán tributar por ella.
Capitalización del paro
La prestación por desempleo en forma de pago único para emprender un negocio o hacerse autónomo está exenta de declarar en el IRPF.
Rentas mínimas de inserción
Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas y demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social, habitaciones de personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores, estarán en exentas de tributar en la renta. La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM.
No obstante, al parecer, el Ingreso Mínimo Vital -según la norma que lo regula- por el momento no está entendido dentro de estas rentas -por más que su naturaleza sea similar- y los autónomos y asalariados que lo hayan percibido deberán tributar por él. Ahora bien, los expertos apuntan que, lo más seguro, es que si se cumplen los requisitos para percibir esta RENTA, el contribuyente esté por debajo del umbral mínimo para tributar y, aunque declare el IRPF, probablemente no tenga que pagar.
Planes de Ahorro a largo plazo
Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, con un Plan de Ahorro a cinco años, no habrá que pagar por las ganancias obtenidas siempre que éstas no se muevan de la cuenta en el plazo estipulado.
Indemnizaciones de seguros
Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial.
Las herencias y donaciones
El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones.
Ayudas que no están exentas por ley, pero tampoco deben incluirse
Por otro lado, hay otras medidas económicas del Gobierno que, a pesar de no estar exentas por el artículo 7 de la Ley de IRPF, no deben incluirse en IRPF, ya que su tratamiento fiscal es diferente.
Cuotas exoneradas por el cese de actividad
Si bien el cese de actividad -en cualquiera de sus modalidades- es una de las prestaciones que sí tributa, la exoneración de cuotas que lleva aparejada esta medida tiene un tratamiento fiscal diferente. En este caso, según los expertos consultados, no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido.
Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga su cuota mensual. Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso.
Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO
Al contrario que las demás ayudas, el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles.
Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.
Según los expertos, todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el crédito a nombre de la sociedad.
Algunas CCAA eximen de tributar a los autónomos por las ayudas
Por otro lado, y a falta de pronunciamiento por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) para que las ayudas del Gobierno central no tributen, hay Comunidades Autónomas que han dado un paso adelante y han reformado la norma para eximir a los trabajadores por cuenta propia de pagar impuestos por estas medidas económicas a raíz de la crisis.
Así, la Hacienda vasca puso en marcha una serie de medidas fiscales para los pequeños negocios afectados por la crisis del Covid-19, entre las que se encuentra precisamente la exención de tributar por las ayudas a raíz del coronavirus. Desde el año pasado, se declararon exentos del pago del IRPF aquellos importes que correspondan a ayudas extraordinarias otorgadas por las administraciones públicas a los autónomos como consecuencia de los casos de suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa del Covid-19 para los ejercicios 2020 y 2021.
Por su lado, Asturias añadió una deducción por la obtención de subvenciones para paliar los efectos de la pandemia, que está destinada a aquellos contribuyentes que hayan obtenido ayudas o subvenciones que deban declararse en IRPF. De este modo, el importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.
Todas las subvenciones y prestaciones que no están exentas, tributan
Más allá de estas exenciones particulares, por norma general, «salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda», explican desde la Agencia Tributaria.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está exenta de tributar.
Por su lado, a partir del 7 de abril, los autónomos deberán también incluir en la declaración del IRPF, aparte de los rendimientos de su actividad, las prestaciones que les pagó su mutua entre marzo y diciembre de 2020 como rendimiento de trabajo. Esto, en algunos casos, podría suponer más de 6.000 euros a incluir en la RENTA -en el caso de que el trabajador por cuenta propia cotice por la mínima y haya estado acogido durante los nueve meses al cese de actividad-.
Al igual que la prestación ordinaria por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Y según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de la actividades económica.
Es más, se espera que la propia entidad pagadora – en este caso la mutua- envíe pronto a los autónomos, previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.