El IPREM influye en la aplicación de algunas de las exenciones, bien en los requisitos para su aplicación o bien en el límite que se establece sobre sus cuantías como, por ejemplo, en la exención de los rendimientos obtenidos por personas con discapacidad procedentes de aportaciones de terceros a patrimonios protegidos de discapacitados. Pues bien, a la hora de analizar si se tiene derecho a aplicar las exenciones se debe tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, ha quedado fijado el IPREM en 7.519,59 euros.
Para que la indemnización por un daño personal (moral, físico o psíquico) por responsabilidad civil, salvo que se deba a un accidente de circulación, esté exenta es necesario que exista una intervención judicial.
Lo mismo sucede con la indemnización por despido laboral que no se deba a causas económicas, técnicas u organizativas. En estos casos, se debe acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que la indemnización esté exenta, si bien se establece un límite de 180.000 euros.
Como en años anteriores, está exento de tributación el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único siempre que se destine a la creación de una empresa o a formar parte de una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado o una entidad mercantil de nueva constitución, y siempre que se cumplan determinados requisitos. Por tanto, se trata de una opción para no tributar por la prestación para aquellas personas que hayan sido despedidas y tengan la intención de iniciar una actividad.