Considera que la obligación de comunicar información de los intermediarios que no pueden acogerse a la dispensa por secreto profesional, y de no existir estos, al contribuyente, es una injerencia proporcionada y justificada en el respeto de la vida privada.
A través de la sentencia dictada en el asunto C-623/22 (Belgian Association of Tax Lawyers y otros), en materia de lucha contra la planificación fiscal agresiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la validez de diversas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018. Dicha Directiva establece que todos los intermediarios y, en caso de no existir, el contribuyente, implicados en mecanismos fiscales transfronterizos potencialmente agresivos (que pueden conducir a la elusión y la evasión fiscales) deben informar sobre ellos a las autoridades tributarias competentes.
En el año 2020, varias organizaciones de abogados y fiscalistas, junto con colegios de abogados, presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional belga; al entender que la ley belga que transpone la Directiva debía ser anulada. Consideraban que la Directiva infringe cierto número de disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y principios generales del derecho de la Unión. En el marco de dicho asunto, el Tribunal Constitucional belga planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, a las que este ahora ofrece respuesta.
El TJUE declara, en primer lugar, que el hecho de que la Directiva no limite la obligación de comunicar información únicamente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades no afecta a su validez en vista de los principios de igualdad de trato y de no discriminación y de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Asimismo, entiende que el grado de precisión y de claridad de la terminología empleada en las disposiciones de la Directiva sometidas a examen no pone en entredicho su validez en atención a los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal; considerando, también que la injerencia en la vida privada del intermediario y del contribuyente que conlleva la obligación de comunicar información está definida con la suficiente precisión, habida cuenta de los datos que debe contener.
Por otro lado, en la previa sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto n.º C-694/20, ECLI:EU:C:2022:963 (Orde van Vlaamse Balies y otros), este Tribunal ya había declarado que la obligación impuesta a los abogados, dispensados de la obligación de comunicar información debido a su secreto profesional, de notificar a los otros intermediarios implicados en el mecanismo fiscal sus propias obligaciones de comunicar información vulneraba el secreto profesional. Sin embargo, en esta nueva sentencia, el Tribunal de Justicia aclara que dicha de 2022 solo vale en cuanto concierne a los abogados en el sentido de la Directiva destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998), y no a los otros profesionales eventualmente habilitados para ejercer la representación en los litigios ante los tribunales. La confidencialidad de la relación ente el abogado y su cliente cuenta con una protección específica, basada en la posición singular que ocupa el abogado en la organización judicial de los Estados miembros y en la misión fundamental que se le ha confiado y que todos los Estados miembros reconocen.
Finalmente, se señala que la obligación de comunicar información que incumbe a los intermediarios que no pueden acogerse a la dispensa por razones de secreto profesional, y en caso de no existir intermediarios, al contribuyente interesado, constituye una injerencia proporcionada y justificada en el derecho al respeto de la vida privada, entendido como el derecho de toda persona a organizar su vida privada.
Fuente: Comunicado de prensa del TJUE n.º 119/24.