Formalizar de forma simultánea la división y la disolución tributa una sola vez por IAJD. Los magistrados del Supremo determinan que «carece de justificación obligar a tributar dos veces»
El Tribunal Supremo ha eliminado el golpe fiscal que aprovechaban las Administraciones tributarias a la hora de dividir la propiedad horizontal. El Tribunal determina que tribute una sola vez en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITP-AJD).
En concreto, el tribunal establece que «cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del ITP-AJD, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común».
Según el Supremo, «carece de justificación obligar a tributar dos veces por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la primera, por la división de propiedad horizontal y, la segunda, por la disolución de la comunidad, cuando ambas operaciones se integran en la misma escritura notarial y se formalizan de forma simultánea con las subsiguientes adjudicaciones a cada copropietario».
La tesis de la Administración era que la división de la propiedad horizontal, en sí misma, no extinguiría el condominio. El Alto Tribunal contesta que «es evidente que la finalidad que determinó dicha división horizontal fue, precisamente, poner fin a esa situación de comunidad con la consiguiente adjudicación de los inmuebles a cada propietario».
Según los magistrados, «la división en propiedad horizontal constituye un antecedente necesario para poner fin a la situación de indivisión siendo, por tanto, relevantes tanto la finalidad perseguida como la relación estructural entre ambas operaciones hasta el punto de que la primera es presupuesto de la extinción de la copropiedad y consiguiente adjudicación individualizada de los inmuebles».
El fallo concluye que «en el presente recurso de casación no hay ninguna finca que permanezca en proindiviso y la operación de división horizontal constituye un antecedente imprescindible de la adjudicación ulterior pues, dividido el inmueble con la simultánea adjudicación de las fincas resultantes, la comunidad se extingue, lo que justifica, precisamente, que se liquide únicamente por su disolución».