Quiénes están obligados a presentarlo
Tienen obligación de presentar el Modelo 232 los siguientes sujetos:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (empresas societarias).
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en España mediante un establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que tengan presencia en territorio español.
Es decir: no cualquier autónomo o profesional (estimación directa o módulos) está obligado, salvo que se den operaciones vinculadas como se explica a continuación.
Cuándo / en qué supuestos hay obligación (aunque seas alguno de los anteriores)
No basta pertenecer a uno de los grupos anteriores: la obligación concreta depende del tipo, importe y volumen de operaciones vinculadas o con paraísos fiscales. Los supuestos típicos que obligan a presentar son:
- Si con una misma persona o entidad vinculada realizas operaciones cuyo importe total en el ejercicio supera 250.000 € (valor de mercado).
- Si realizas operaciones “específicas” —como cesión de inmuebles, intangibles, participaciones sociales, valores, etc.— y el importe conjunto de ese tipo supera 100.000 € en el periodo impositivo.
- Si el conjunto de operaciones de un mismo tipo, con un mismo método de valoración, supera el 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
- Si realizas operaciones o tienes activos/valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales. En este caso, la obligación existe independientemente del importe.
- Si aplicas la reducción fiscal prevista para la cesión de determinados activos intangibles (por ejemplo, régimen “patent-box”) a personas o entidades vinculadas.
Excepciones: cuándo aunque “seamos empresas”, no hay que presentar
No será obligatorio presentar el Modelo 232 en ciertos casos, incluso si eres empresa/sociedad, como por ejemplo:
- Operaciones entre entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal (salvo excepciones específicas, como cesión de intangibles regulados).
- Operaciones realizadas por «agrupaciones de interés económico» (AIE) o por «uniones temporales de empresas» (UTE), salvo que se acogen al régimen especial del artículo 22 de la ley.
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores (OPV/OPA).
Plazos y forma de presentación
- La presentación debe hacerse electrónicamente, a través de la sede de la Agencia Tributaria (AEAT).
- Para ejercicios cuyo periodo impositivo coincide con el año natural (cierre 31 de diciembre), el plazo habitual va del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
En resumen — ¿tu empresa o actividad está obligada?
Si eres una empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades, o un establecimiento permanente en España de un contribuyente no residente, y durante el año has tenido transacciones con entidades vinculadas — y alguna de ellas supera los umbrales señalados (250.000 €, 100.000 €, 50 % cifra de negocios) — o has realizado operaciones con paraísos fiscales, entonces sí estás obligado a presentar el Modelo 232.
Si no has tenido operaciones vinculadas relevantes ni operaciones con paraísos fiscales, o tus operaciones están dentro de los límites excluidos, probablemente no estás obligado.
