Hay tres grandes clases de donativos deducibles:
Los donativos que se hacen a las entidades contempladasenla Ley 49/2002, derégimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al En 2017, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, la siguiente escala:
Base de deducción |
Porcentaje de deducción |
150 euros | 75 |
Resto base de deducción | 30 |
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado
donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35%.
Los porcentajes anteriores se incrementan en un 5% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Los donativos realizados a favor de fundaciones legalmente reconocidas y otras asociaciones declaradas de utilidad pública disfrutan de una deducción del 10%.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones apartidospolíticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores dan derecho a una deducción del 20%, siendo la base máxima de deducción de 600
Esta deducción tiene el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.