A los contribuyentes que ejercen actividades económicas les son aplicables los incentivos a la inversión empresarial del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, en 2017 se podrán apli- car las siguientes deducciones:
Deducción |
Porcentaje de deducción | Base de la deducción |
Actividades I+D (art. 35.1 LIS) | 25% | Gastos del periodo en I+D, hasta la media de los dos años anteriores |
42% | Gastos del periodo en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores | |
17% | Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D | |
8% | Inversiones en elementos de linmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, afectos a I+D | |
Innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | 12% | Gastos del periodo en IT |
Producciones españolas de largo- metrajes cinematográficos y de se- ries audiovisuales (art. 36.1 LIS) |
25% | Límite 1.000.000 €. Coste total de producción junto con los gastos de obtención de copias, publicidad y propaganda a cargo de productor, menos las subvenciones recibidas, con el límite del 40% del coste de producción |
20% | Sobre exceso de 1.000.000 €. Coste total de producción junto con los gastos de obtención de copias, publicidad y propaganda a cargo de productor, menos las subvenciones recibidas, con el límite del 40% del coste de producción | |
Producciones cinematográficas ex- tranjeras en España (art. 36.2 LIS) | 20% | Gastos en España directamente relacionados con la producción: gastos de personal creativo, con el límite de 100.000 euros/persona, y los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. Límite de la base de deducción es el 80% del coste de producción |
Producción de determinados es- pectáculos en vivo (art. 36.3 LIS) | 20% | Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos, menos las subvenciones recibidas |
Creación de empleo (art. 37 LIS) |
3.000 € | Primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y sea su primer trabajo |
50% | Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación o el importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida | |
Creación de empleo para discapa- citados (art. 38 LIS) | 9.000 € | Por cada persona/año de incremento de lpromedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior |
Producción de determinados es- pectáculos en vivo (art. 36.3 LIS) | 12.000 € | Por cada persona/año de incremento de lpromedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior |
Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 68.2 de la LIRPF, los contribuyentes que cumplan los requisitos para considerarse entidad de reducida dimensión podrán practicar la deducción por inversión de beneficios respecto de los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad desarrollada por el contribuyente. Por tanto, si va a obtener beneficios en su actividad, le puede resultar beneficioso invertir los mismos en los citados elementos y deducirse un 5% de los rendimientos netos invertidos. El porcentaje es el 2,5% cuando:
El contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio del ejercicio de una actividad económica.
Se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del periodo en el que se obtuvieron los rendimientos.
Por último, las deducciones por inversiones empresariales no pueden exceder del 25% (excepto para la deducción de gastos por ejecución de producciones extranjeras) de la cuota que resulte de restar la cuota íntegra las deducciones por adquisición de vivienda habitual, inversiones en empresas nuevas o de reciente creación e inversiones y gastos en bienes del Patrimonio Histórico Español y del patrimonio Mundial.
No obstante, la deducción de IT puede quedar excluida del límite conjunto, y aplicarse con un descuento del 20% del importe, cuando se cumplan determinados requisitos, y se podrá solicitar, en caso de insuficiencia de cuota, su abono.