Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales.
Además de la aportación temporal al capital, pueden aportar sus conocimientos empresaria- les o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y opta por aplicar la exención por reinversión, solo forma parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que excede del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.
En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.