La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida total (estatal más autonómica) en los siguientes importes:
- Deducción por doble imposición internacional.
- Deducción por doble imposición en imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen y por transparencia fiscal internacional.
- Retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
Sobre la cuota diferencial se puede aplicar la deducción por maternidad. Las mujeres (o el padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o custodia de forma exclusiva) con hijos menores de tres años pueden deducirse hasta
1.200 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. Esta deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos para su aplicación (100 euros/mes).
El importe de la deducción se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
No obstante, en el caso de haber solicitado el cobro anticipado de la deducción, esta no se aplica en la declaración.
Si en 2020 se ha acogido a un ERTE en los que se ha suspendido el contrato de trabajo, ha dejado de realizar una actividad por cuenta ajena y, por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y del correspondiente abono anticipado, salvo que se realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. Tampoco tendrán derecho a esta deducción las autónomas que hayan tenido que cerrar su actividad.
Además, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad pueden minorar la cuota diferencial en las siguientes cantidades:
- Por cada descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes o ascendientes: hasta 1.200 euros por cada uno.
- Por ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros por cada uno si es de categoría general, o hasta 2.400 euros si la familia numerosa es de categoría especial. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros por cada hijo que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
- Por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros.
- Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o por ascendiente con discapacidad anteriores: hasta 1.200 euros.
Asimismo, podrán aplicar las deducciones anteriores los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos para su aplicación (con carácter general, 100 euros/mes).
Es importante recordar que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y los de familia monoparental con dos hijos; y que si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción se puede ceder el derecho a uno de ellos para que se la aplique íntegramente.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
La Ley establece que notendránquedeclararpor el IRPF los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, tanto en tributación individual como en conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
- Con carácter general, 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador, y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Que sus únicos rendimientos del traba- jo consistan en las prestaciones pasivas previstas en la LIRPF, tanto de la Seguridad Social y clases pasivas como de fórmulas privadas de previsión social (planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, etc.), y el tipo de retención aplicable se hubiera determinado de acuerdo con el procedimiento especial de cálculo de la retención para perceptores de prestaciones pasivas.
- 14.000 euros, cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (exentas).
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
En este punto conviene indicar que la prestación percibida a consecuencia de un ERTE
puede afectar a la obligación de declarar ya que el contribuyente ha tenido dos paga- dores (empresa y SEPE), con la consiguiente disminución del límite que determina la obligación de declarar. Lo mismo sucede en el caso de haber percibido la prestación derivada de baja por enfermedad, ya sea consecuencia del Covid-19 o no, porque habrá dos pagadores (empresa y Seguridad Social).
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.
No obstante, la no obligación de declarar no se aplica respecto de las ganancias pa- trimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a inte- grar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
En este punto, conviene mencionar que en el caso de haber recibido ayudas públicas, tanto estales como autonómicas, debido a la situación generada por el Covid-19, como por ejemplo ayudas de apoyo al alquiler, el contribuyente puede estar obligado a presentar la declaración.
- Exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas