Para determinar la cantidad a ingresar o a devolver, debemos tener en cuenta las siguientes deducciones, siempre que no se haya solicitado su abono anticipado:
• Deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducirse hasta 1.200 euros (hasta 100 euros mensuales). El importe de la deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Si en 2020 se ha acogido a un ERTE en los que se ha suspendido el contrato de trabajo, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 202.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia del ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando este se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, teniendo derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
• Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad de carácter alternativo pueden deducirse:
— Por cada descendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros.
— Por cada ascendiente con discapacidad con derecho al mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros.
— Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad anteriores: hasta 1.200 euros.
— Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.
La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros por cada hijo de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que se tenga la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Asimismo, podrán aplicar las deducciones anteriores los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas, así como prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. Las deducciones se calcularán proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación.