El BOE del 18 de noviembre de 2025 publica la Resolución de 18 de noviembre de 2025 con el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026: referencia esencial para el cómputo de plazos administrativos.
La Secretaría de Estado de Función Pública ha dado a conocer, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de noviembre de 2025, la resolución que establece el calendario de días inhábiles para el año 2026 en el ámbito de la Administración General del Estado. Este acto, de carácter anual, resulta imprescindible para el correcto cómputo de los plazos en procedimientos administrativos, tanto para la ciudadanía como para la propia administración y los distintos organismos públicos.
La Resolución de 18 de noviembre de 2025 responde a lo indicado en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma dispone que la Administración General del Estado debe fijar, cada año y previa publicación en el BOE, el calendario de días inhábiles en atención al calendario laboral oficial con el fin de ofrecer seguridad jurídica y transparencia en la gestión de trámites y recursos administrativos.
Ámbito de aplicación y determinación de los días inhábiles
La Resolución hace hincapié en el carácter instrumental de la determinación de días inhábiles: afecta únicamente al cómputo de plazos administrativos, sin que ello implique necesariamente la alteración del funcionamiento de los centros de trabajo ni la organización de tiempos en la Administración o el acceso de la ciudadanía a los registros generales y electrónicos. (Puede consultar el calendario de fiestas laborales para 2026 aquí).
El calendario aprobado establece tres grandes grupos de días inhábiles:
- Días inhábiles en todo el territorio nacional: Incluyen todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados fiestas de ámbito nacional que no pueden ser sustituidas por festividades autonómicas.
- Días inhábiles en el ámbito de las Comunidades Autónomas: Aquellos que cada comunidad declara oficialmente como festivos y que, por tanto, a efectos del cómputo de plazos administrativos, se añaden a los nacionales.
- Días inhábiles en el ámbito de la Administración Local: Los determinados por cada comunidad, y que afectan a los territorios de las entidades integrantes de la Administración Local.
El conjunto de estos días se recopila de forma detallada en un anexo, mes a mes y comunidad por comunidad, ofreciendo así una tabla de consulta clara para profesionales y usuarios de servicios administrativos.
2026 Calendario de días inhábiles
- Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
- Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
- Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Illes Balears.
Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, así como en la Comunidad Foral de Navarra.
Día 20: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
- Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 3: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en las Comunidades de las Illes Balears, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco y de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.
Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.
- Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 27: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
- Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 4: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Galicia, así como en la Comunitat Valenciana.
- Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
- Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.
- Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias
El Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 dispone que:
«En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña
La Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 (DOGC de 6 de mayo de 2025) dispone que:
«En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».
Publicación y acceso al calendario
Esta información reviste especial importancia para profesionales del derecho, gestores administrativos y ciudadanos, ya que de los días inhábiles depende la validez de plazos procesales y su cómputo correcto, evitando dilaciones indebidas o posibles desconciertos en los procedimientos ante la Administración. De acuerdo con la Ley 39/2015, la publicación del calendario debe realizarse antes del inicio de cada año y, además de su difusión en el BOE, estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es).
Observaciones sobre el cómputo de plazos y el funcionamiento administrativo
El artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recuerda que la consideración de un día como hábil o inhábil afecta exclusivamente al cómputo de plazos y no determina, por sí misma, si los centros administrativos permanecen abiertos, si se atienden servicios, ni el horario de acceso de ciudadanos a los registros físicos o electrónicos. La organización interna y los horarios de funcionamiento administrativo quedan sujetos a otras regulaciones y a la propia potestad organizativa de cada ente público.
Por tanto, aunque en un día inhábil en términos de plazos no resulte posible presentar formalmente escritos de inicio, alegaciones, recursos u otros trámites sujetos a plazo, los sistemas de registro electrónico podrán, dependiendo de su configuración técnica y normativa, admitir presentaciones que pasarán a computarse como registradas en el siguiente día hábil.
