1. Calendario
PLAZO DE DECLARACIÓN: Del 7 de abril al 30 de junio de 2021
FIN DE PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 25 de junio de 2021
FIN DE PLAZO PRESENTACIÓN SIN DOMICILIACIÓN: 30 de junio de 2021
2. Borrador y datos fiscales
- Obtención del borrador: como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/ declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
- Obtención de los datos fiscales: Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta,, mediante el Servicio de tramitación del borrador/ declaración, utilizando un certificado electrónico reconocido,«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.
- Obtención del número de referencia: Para obtener el Número de referencia los contribuyentes deberán comunicar los datos siguientes:
– su número de identificación fiscal (NIF),
– el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”
Casos especiales de acceso con número de referencia. Si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior, deberá aportar, además de su número de identificación fiscal, lo siguiente:
1. Un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular. (NOTA: si el contribuyente no dispone de cuenta bancaria no podrá obtener el número de referencia. Una cuenta abierta a propósito para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria no estará identificada a efectos fiscales al no constar en las bases de datos de Hacienda. En este caso, deberá obtenerse Clave PIN o acceso mediante certificado).
2. La fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE)
(Esto salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento).
- Se mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en el año 2019 y que complementa el modo tradicional de acceso a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, desde donde el contribuyente podrá acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.
3. Obligación de declarar
3.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Debemos hacer un especial hincapié en la obligación de declarar en la declaración de la Renta 2020 ya que, debido a la acuciante situación sanitaria derivada del COVID-19, durante el año 2020 se llevaron a cabo una serie de medidas de urgencia para paliar los efectos nocivos de la enfermedad. Entre ellas se llevó a cabo una que determinará que a muchos contribuyentes este año se les exija la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivado de la obtención de rendimientos del trabajo por dos pagadores, su propia empresa y la Seguridad Social, siendo la cuantía del segundo superior a 1.500 euros.
Durante el confinamiento sufrido en España entre los meses de marzo y junio muchos trabajadores fueron destinados, por parte de su empresa, a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así mismo, las empresas han continuado empleando esta forma durante el año 2021. El ERTE supone que, durante su duración, una parte del salario del trabajador es pagado por la Seguridad Social, lo que determina un segundo pagador para el contribuyente y, en caso de superar los 1.500 euros, el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros estará obligado a presentar declaración.
(NOTA: para aquellos contribuyentes con residencia habitual en Cataluña, se ha establecido una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto precisamente para aquellos contribuyentes que tengan obligación de declarar por tener dos pagadores durante el año 2020. Pueden ver una explicación completa de dicha deducción aquí.)
Ahora, pasamos a reproducir el artículo 96 de la LIRPF que es el que determina los límites para la obligación a declarar a los que nos hemos referido.
Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2020 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:
a) Rendimientos íntegros del trabajo:
- 22.000 euros anuales, si proceden de:
- Un único pagador.
- Varios pagadores; cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
- Un único pagador.
- 14.000 euros anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
3.2 Impuesto sobre el Patrimonio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
4. Renta WEB
Renta WEB es un servicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria que permite el acceso a un borrador de la renta confeccionado por Hacienda en base a los datos que le constan sobre cada contribuyente. Este servicio es opcional. Puede confeccionarse la Declaración con un programa de ayuda del modelo 100 que genere un fichero admitido por la Agencia Tributaria.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet (no es necesario descargar un programa), lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Renta WEB permite:
- Confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración.
- Comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración
5. Aplicación Móvil “Agencia Tributaria”
Hacienda permitirá acceder, tal y como reconoce la propia aplicación, a partir del 24 de marzo, a los datos fiscales a través de la citada APP.
Se trata de una novedad introducida ya para la campaña de la renta 2018 y que supone poder presentar la declaración en «un solo clic» a través de la aplicación móvil a partir del 7 de abril.
Los contribuyentes que desde la APP necesiten aportar información adicional, serán redirigidos al servicio Renta Web.
La app de la Agencia Tributaria le permitirá realizar las siguientes gestiones relativas a la campaña de Renta desde un dispositivo móvil:
- «Presentar declaración». Calcula la modalidad más favorable de declaración IRPF de ese contribuyente (individual o conjunta) y muestra los campos resumen. Permite acceder a la vista previa de la declaración en PDF y presentar la declaración con un solo clic. En caso de presentación se mostrará el resultado de la misma y se ofrecerá el acceso al PDF de la misma.
- A través de la app puede acceder a numerosos servicios; Renta 2020, IRPF de ejercicios anteriores, REN0, Avisos, solicitar cita previa, acceder a RENTA WEB, calendario del contribuyente y otros servicios.
- En el menú de Renta 2020 podrá presentar su declaración, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución de Renta y consultar declaraciones de ejercicios anteriores.
- Podrá modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta.
- Cada contribuyente puede, con su NIF, realizar gestiones hasta en 5 dispositivos móviles.
- Desde cada móvil es posible gestionar hasta 20 NIF.
- En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de esta app, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
6. Formas de presentación
- Del Impuesto sobre la Renta.
– Por medios electrónicos a través de Internet.
– En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Por teléfono.
– En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
– En las entidades financieras colaboradoras.
- Del Impuesto sobre el Patrimonio.
Exclusivamente: presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden (certificado electrónico o DNI-e, Clave PIN).
7. Novedades en el modelo de declaración de 2020
- Novedades introducidas en el modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo. Este traslado quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web. El traslado de los importes consignados en los Libros Registro anteriores se efectúa exclusivamente con la finalidad de cumplimentar las casillas correspondientes del modelo de declaración, sin que ello suponga ni la conservación del contenido de los citados libros registros ni la aportación de los mismos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Además, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.
- Novedades introducidas en el modelo 714. Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2019. Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet.
8. Exención del Ingreso Mínimo Vital
Se modifica por el artículo 1 del Real Decreto-ley 39/ 2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, el artículo 7 de la LIRPF para modificar el apartado y) estableciendo que estará exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital hasta un importe máximo, conjunto con el resto de prestaciones en la citada letra recogida, de 1,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM para el año 2020 está fijado en 7.519,59 euros.
9. Contribuyentes en método de estimación objetiva para el año 2020 (Orden módulos 2020)
Se establecen para el ejercicio 2020 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018 y 2019, el volumen de rendimientos íntegros de las actividades del contribuyente no podrá superar:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.
Así mismo, derivado de las medidas extraordinarias llevadas a cabo para intentar paliar los efectos del COVID-19, se establecen para los contribuyentes que venían determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva una serie de beneficios.
9.1 Reducción del rendimiento neto
Entre las medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria establecidas por Real Decreto-ley 35/ 2020, de 22 de diciembre, se recoge que, para aquellos contribuyentes que en el período impositivo 2020 hayan obtenido su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se llevará a cabo una reducción de dicho rendimiento neto de la manera que sigue:
- El 20 por ciento para aquellas actividades recogida en el artículo 1 de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con algunas excepciones.
- El 35 por ciento de las actividades recogidas en el artículo 2 de la citada Orden HAC. Se incluyen aquí aquellas actividades excepcionadas de la reducción del 20 por ciento que estando recogidas en el artículo 1 no se encuentran incluidas en la relación de actividades.
El importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.
9.2 Renuncia al método de estimación objetiva
Establece el artículo 33 del RIRPF que la renuncia al método de estimación objetiva determinará la imposibilidad de volver a acogerse a este durante un período de tres años. Sin embargo, el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/ 2020, de 22 de diciembre, dispone que para aquellos contribuyentes que renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva durante el año 2020, podrán acogerse a este en los años 2021 y 2022, siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo y forma previsto en la normativa.
Al igual que se hace en la LIRPF, establece este precepto que los mismos efectos surtirán respecto los regímenes especiales en el IVA y el IGIC.
10. Ampliación exención de determinados rendimientos en especie
Se amplia el concepto de rentas en especie exentas del artículo 42.3.a) de la LIRPF. En períodos anteriores, únicamente se consideraban exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
Sin embargo, y derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y del aumento de las jornadas de teletrabajo, se amplía este concepto de la siguiente manera:
«con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»
11. Tributación de las ayudas públicas a jóvenes agricultores
El Real Decreto-ley 5/ 2020, de 25 de febrero, ha introducido una modificación en el artículo 14 de la LIRPF determinando que la obtención de ayudas para los jóvenes agriculturas que deriven del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse, para el cálculo del rendimiento de sus actividades económicas, por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres períodos impositivos siguientes.
12. Ampliación de plazos
Tal y como recoge la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/ 2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Esto determina un cómputo de 82 días de prórroga para la solicitud de determinados derechos y deberes en relación con el IRPF. En particular, se prórroga la posibilidad de llevar a cabo la deducción por reinversión en vivienda habitual del artículo 41 bis del RIRPF que establece un plazo máximo de dos años desde la enajenación de la vivienda para llevar la reinversión. Esta cuestión ha sido objeto de reiterada consulta a la Dirección General de Tributos. Les dejamos aquí un Caso práctico: ampliación de los plazos de prescripción y caducidad en el ámbito tributario derivados de su suspensión por COVID-19 y, además, una de las más recientes Consultas Vinculantes (V0084-21) emitidas por el órgano donde se trata este tema.
Del mismo modo, los plazos de prescripción y procedimientos administrativos se vieron prorrogados con idéntica duración.
13. Premios de Loterías
Se modifica el mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y juegos. Como venía estableciéndose para los años 2018 y 2019 en la Disposición Transitoria Trigésima quinta de la LIRPF, el mínimo exento para los premios a los que les sea de aplicación el gravamen especial a determinadas loterías y juegos ha ido incrementándose; quedando fijado para el ejercicio 2020 en 40.000 euros.