El modelo 232 de operaciones vinculadas: ¿quién debe presentarlo?

Quiénes están obligados a presentarlo

Tienen obligación de presentar el Modelo 232 los siguientes sujetos: 

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (empresas societarias).
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en España mediante un establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que tengan presencia en territorio español.

Es decir: no cualquier autónomo o profesional (estimación directa o módulos) está obligado, salvo que se den operaciones vinculadas como se explica a continuación.

Cuándo / en qué supuestos hay obligación (aunque seas alguno de los anteriores)

No basta pertenecer a uno de los grupos anteriores: la obligación concreta depende del tipo, importe y volumen de operaciones vinculadas o con paraísos fiscales. Los supuestos típicos que obligan a presentar son:

  • Si con una misma persona o entidad vinculada realizas operaciones cuyo importe total en el ejercicio supera 250.000 € (valor de mercado).
  • Si realizas operaciones “específicas” —como cesión de inmuebles, intangibles, participaciones sociales, valores, etc.— y el importe conjunto de ese tipo supera 100.000 € en el periodo impositivo.
  • Si el conjunto de operaciones de un mismo tipo, con un mismo método de valoración, supera el 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
  • Si realizas operaciones o tienes activos/valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales. En este caso, la obligación existe independientemente del importe.
  • Si aplicas la reducción fiscal prevista para la cesión de determinados activos intangibles (por ejemplo, régimen “patent-box”) a personas o entidades vinculadas.

Excepciones: cuándo aunque “seamos empresas”, no hay que presentar

No será obligatorio presentar el Modelo 232 en ciertos casos, incluso si eres empresa/sociedad, como por ejemplo:

  • Operaciones entre entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal (salvo excepciones específicas, como cesión de intangibles regulados).
  • Operaciones realizadas por «agrupaciones de interés económico» (AIE) o por «uniones temporales de empresas» (UTE), salvo que se acogen al régimen especial del artículo 22 de la ley.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores (OPV/OPA).

Plazos y forma de presentación

  • La presentación debe hacerse electrónicamente, a través de la sede de la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Para ejercicios cuyo periodo impositivo coincide con el año natural (cierre 31 de diciembre), el plazo habitual va del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

En resumen — ¿tu empresa o actividad está obligada?

Si eres una empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades, o un establecimiento permanente en España de un contribuyente no residente, y durante el año has tenido transacciones con entidades vinculadas — y alguna de ellas supera los umbrales señalados (250.000 €, 100.000 €, 50 % cifra de negocios) — o has realizado operaciones con paraísos fiscales, entonces  estás obligado a presentar el Modelo 232.

Si no has tenido operaciones vinculadas relevantes ni operaciones con paraísos fiscales, o tus operaciones están dentro de los límites excluidos, probablemente no estás obligado.

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