Valoración del bien mas ingreso a cuenta

a) Valoración
b) Ingreso a Cuenta

a) Valoración
Regla general: tomar como rendimiento el valor de mercado del bien o servicios. La ley establece una serie de reglas especiales:

Respecto al uso de la vivienda habitual
Si la vivienda es arrienda, el rendimiento será igual al alquiler satisfecho.
En los otros casos, el rendimiento será el 10% del valor catastral de la vivienda (si el Valor Catastral está revisado será el 5% del Valor Catastral).
Cuando no existe Valor Catastral, la vivienda se valorará en un 5% de la mitad del valor de la vivienda que venga reflejado en el Impuesto sobre el patrimonio.

En cualquier caso, la ley establece el límite del 10% del resto de los rendimientos del trabajo.

Utilización o entrega de vehículos automóviles

Si el vehículo que se cede es para el cumplimiento del trabajo no se considerará retribución en especie.
Si se le entrega, el rendimiento será lo que le costo a la empresa ese vehículo, incluidos los tributos y el seguro.
Si es por uso, el vehículo se valorará por el 20% anual del coste del mismo.
En caso de uso y posterior entrega , el valor de mercado del vehículo en ese momento.

Préstamos con un tipo de interés menor que el legal del dinero
El rendimiento será:
(Tipo de interés legal del dinero – Tipo de interés pactado) x Capital prestado
Para el 2005 el interés legal del dinero es el 4 %

Viajes, estancias en hoteles y comidas
La regla general de valoración será el coste para la empresa de ese gasto más los tributos.

Primas o cuotas de seguro satisfechas por la empresa
El coste para la empresa. Las empresas con servicio de comedor o economatos son excepciones de retribución en especie.
Gastos por estudios del trabajador o a sus familiares
Serán retribuciones en especie siempre que beneficien directamente al trabajador por (no serán por tanto cursos para el manejo o participación en la empresa).
El rendimiento será el coste para la empresa.

Aportaciones a planes de pensiones
La aportación que realiza la empresa al plan de pensiones
Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
Cuando los derechos consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad se valorarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos. Sin embargo, las posteriores retribuciones por la tenencia de esos derechos constituirán rendimientos del
capital mobiliario.

b) Ingreso a cuenta
Ingreso a cuenta = % de retención x Valoración del bien.

Excepciones:
– De las aportaciones a planes de pensiones no se realiza ingreso a cuenta.
– En el caso de que la empresa repercuta (le cobre) el ingreso a cuenta al trabajador.

Revisado Mayo 2006

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