Todas las medidas de control fiscal que acaban de entrar en vigor y que afectan a los autónomos

El sábado 10 de julio se publicó en el BOE la nueva ley contra el fraude fiscal, que incluye varias medidas de control fiscal que afectan a los autónomos. Casi todas están en vigor desde el pasado domingo. 

Las nuevas medidas de control del fraude fiscal que afectarán a los autónomos ya están aprobadas y, la mayoría de ellas, en vigor desde el pasado domingo 11 de julio. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 10 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que llevaba casi diez meses bloqueada en el trámite parlamentario. 

Finalmente, el Senado volvió a enviar el texto con las enmiendas incluidas al Congreso, que lo aprobó hace escasos días. Ahora, la ley está definitivamente en vigor, y casi todas las medidas de esta norma que afectan a los autónomos también están en marcha. Entre los principales cambios fiscales que afectarían al colectivo están la limitación de los pagos en efectivo entre profesionales de 2.500 a 1.000 euros; la rebaja de los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos, o la reducción de la cuantía de las sanciones por pronto pago. 

El nuevo límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo entre profesionales está en vigor desde este domingo 11 de julio, y aquellos autónomos que lo superen ya se enfrentan a sanciones de un 25% sobre la base de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones con otros empresarios de importe igual o superior a 1.000 euros. 

En cuanto a la rebaja de los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos y el aumento de las reducciones por pronto pago, los autónomos no sólo se podrán beneficiar ya de estas rebajas en las penalizaciones y multas, sino que además podrán aplicar en algunos casos los nuevos porcentajes previstos por la Ley de forma retroactiva.

Por último, la Ley también recoge la prohibición del ‘software de doble uso’ que facilita en algunos negocios la ocultación de los ingresos reales, y castigará tanto la comercialización como la mera tenencia de estos programas informáticos en los comercios. En este caso, la medida entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, posiblemente tendrá efectos a partir de octubre -o, como tarde, noviembre- de este año, ya que todavía se tienen que desarrollar los certificados y mecanismos de comprobación para sancionar a los negocios que incumplan esta medida, aseguró a este diario José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda  (Gestha).

Medidas de la ley antifraude que ya afectan a los autónomos 

Desde este domingo, los autónomos ya no pueden pagar en efectivo a otros autónomos cuando la cantidad exceda de los 1.000 euros. Según la ley  «la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones».

Los autónomos ya no pueden pagar más de 1.000 euros en efectivo a otros empresarios

De este modo, según prosigue el texto, «los positivos resultados de dicha norma motivan la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros».

Esto podría repercutir, por ejemplo, en sectores como la hostelería, la construcción o el comercio que se verán obligados desde ahora a pagar práf6ticamente todas sus transacciones mediante transferencias bancarias.

Así consta ya en el artículo decimoctavo de la ley antifraude que precisa literalmente que «no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.» 

En cuanto a la multa por no respetar este límite, «la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista».

Aumenta la reducción en las sanciones por pronto pago

Así mismo, el artículo decimotercero de la nueva ley, en su apartado 18, modifica la Ley General Tributaria introduciendo varios cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. 

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. En función de la gravedad del incumplimiento se aplicarán sanciones de entre el 50% (en el caso de las leves) y el 150% (muy graves) sobre el importe de la infracción, además de posibles recargos.

Ahora bien, la Administración ya ofrecía reducciones en las cuantías a los autónomos, tanto por pagar en plazo como por mostrarse de acuerdo con la multa y no recurrir.

El autónomo que asumiera el hecho que ha causado el trámite y aceptase la propuesta de imposición de sanción podía, hasta el pasado domingo, optar a reducciones:

  • Del 30% de la sanción si se está conforme con la liquidación original
  • Además, un 25% sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado 

Sin embargo, y a partir de ahora:

  • Se mantendría el 30% de la sanción por conformidad
  • Pero se elevaría de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado 

Esto significa que, hasta ahora, si Hacienda imponía una multa de 2.000 euros a un autónomo, este contribuyente podía reducirla a 1.400 euros en un primer momento por mostrarse conforme con ella, es decir, si no reclamaba. Luego, si pagaba en el plazo indicado, con la reducción del 25% sobre el importe ya reducido, la sanción se le quedaría en 1.050 euros.

A partir del pasado domingo, con la entrada en vigor de las nuevas reducciones recogidas en la Ley antifraude, el mismo autónomo con una sanción de 2.000 euros puede reducir la multa a los mismos 1.400 euros en un primer momento por conformidad, pero la reducción por pronto pago, que sería del 40% sobre el importe reducido, dejará la multa en 840 euros. Es decir, se beneficiará de 210 euros más de reducción. 

Por otro lado, la ley también indica que estas reducciones se podrán aplicar de forma retroactiva, es decir, «a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones», recoge la norma..

Se reducen los recargos por pagar impuestos fuera de plazo de forma voluntaria

Así mismo, la nueva ley también modifica en su artículo decimotercero apartado 3 el sistema de recargos por extemporaneidad -pago fuera de plazo- estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. 

Hasta el pasado domingo, los contribuyentes que presentaran al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, tenían que abonar además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%. 

Sin embargo, desde ahora, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo durante los primeros meses-  son más bajos. Concretamente, esta norma pretende «potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados»,  y prevé que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. 

Así, por ejemplo, con la nueva ley, un autónomo que ingrese en agosto la declaración de IVA del segundo trimestre, que debe hacerse en julio, es decir, un mes después, debería pagar un 2% de la cuantía que le saliera a pagar en la declaración que no ingresó. 

Siguiendo el mismo ejemplo, si este autónomo tuviera pendiente de abonar 1.500 euros de IVA, antes, tendría que hacer frente a esos 1.500 euros, más un 5% de recargo, es decir, 75 euros. No obstante, con el mismo resultado, la sanción que se le impondrá desde ahora bajo este nuevo esquema sería de un 2% de recargo, es decir, 30 euros.

Pero, la diferencia todavía se podría apreciar más con mayores retrasos. Si, por ejemplo, un autónomo tardara más de un año en presentar esa misma declaración de 1.500 euros, hasta la fecha, hubiera tenido que pagar un 20% más los intereses de demora- que ahora mismo son de entorno al 3,75%-. Así, la penalización total hubiera sido de 356,25.  No obstante, con la nueva norma, el recargo será de un 15% más intereses de demora a partir del primer año. Por tanto, la penalización total en este supuesto sería de 281,25 euros.

Además, hay que recordar que en este caso, los nuevos recargos pueden aplicarse de forma retroactiva. Concretamente, según la Ley, «será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos». 

Nuevas medidas contra los softwares de doble uso desde octubre

Por último, otra de las medidas que afectan directamente a los autónomos y que, en este caso, tardará en entrar en vigor un plazo de tres meses, son las novedades en la lucha contra los softwares de doble uso. Seguramente, tendrá efectos desde octubre o noviembre.

Estos programas informáticos han permitido a algunos negocios llevar una doble contabilidad, ocultando la facturación real a Hacienda y, en consecuencia, tributando por una cantidad menor a la que les corresponde. El sistema es incluso capaz de emitir tickets del importe íntegro de la compra sin que el ingreso quede reflejado en las cuentas oficiales del negocio, por lo que el consumidor tampoco percibirá que está pagando en “B”. 

Con la nueva ley, a partir de noviembre, se establecerán nuevas medidas para reducir este fraude. El Ejecutivo quiere reforzar las medidas de vigilancia y de sanción, aplicándolas tanto a quien crea estas soluciones digitales – programadores informáticos – como a quien las usa. Así, todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda.

Dicha certificación incluirá una serie de especificaciones técnicas que todavía deben ser precisadas y que obligarán a que los sistemas informáticos de contabilidad se ajusten a unos requisitos que “garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones». 

Así pues, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), se dará un paso adelante a la hora de facilitar el control por parte de la Agencia Tributaria de estos programas. «Al final, la filosofía es similar a la del Ticket Bai del País Vasco, un sistema en el que todo lo que se ingresa queda reflejado en el programa y puede ser fácilmente consultado por los técnicos e inspectores de Hacienda».  

La gran novedad que contempla la ley -además del régimen sancionador- a este respecto es la posibilidad de emitir próximamente un nuevo certificado de uso obligatorio entre todos los autónomos y comercios para demostrar que el sistema utilizado no registra ventas en B. «Todavía está por ver si será un certificado que el autónomo tendrá que exhibir o si serán los fabricantes de estos programas quienes tendrán que homologarlos ante la Agencia Tributaria para que ésta tenga una lista de los softwares permitidos. Sea como sea, esto puede reducir de forma significativa el fraude que había hasta ahora a causa de las dobles contabilidades», apuntó Mollinedo

Los técnicos de Hacienda creen que la Ley no acabará con la economía sumergida

A pesar de que la Ley contra el fraude incluye varias medidas para estrechar el cerco sobre empresas y autónomos que evaden sus impuestos, los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, consideran que la nueva ley contra el fraude fiscal no reducirá tanto como debería la economía sumergida porque no incorpora medidas de control para que se asegure su aplicación, pese a reconocer avances en el proyecto publicado en el BOE.

En concreto, Gestha valora que se hayan incluido una decena de medidas que han propuesto desde hace años, como la limitación de pagos a 1.000 euros, la baja tributación para considerar paraíso fiscal, incluir en la lista de deudores tributarios las deudas desde 600.000 euros añadiendo a los responsables solidarios, el control sobre los premios de Loterías obtenidos por las empresas, o el endurecimiento del régimen de SICAV y SOCIMI para evitar los abusos, entre otras medidas.

También piensa que es muy relevante que se haya aprobado una larga reclamación para la evaluación de la economía sumergida, a pesar del voto contrario del Grupo Socialista y del criterio desfavorable del Ministerio de Hacienda.

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